Extinción del grupo de sociedades: causas y efectos

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas1006-1013

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6.1. Consideraciones generales

El TRLIS distingue entre extinción del grupo y pérdida del régimen de consolidación fiscal si bien los efectos que derivan de un caso y otro son equivalentes y de hecho tienen una regulación común en el artículo 81 del TRLIS.

La razón de la distinción entre pérdida o extinción no está clara y en todo caso, la consecuencia fundamental de la pérdida del régimen o extinción del grupo fiscal es que el grupo fiscal deja de tributar por este régimen especial. Consecuentemente, las sociedades que lo integraban pasarán a tributar bajo el régimen individual.

6.2. Causas de la extinción

El Grupo se extingue cuando la entidad dominante pierde tal carácter de acuerdo con el artículo 67.5 del TRLIS; siendo ésta la causa, los motivos más habituales que pueden desencadenar la pérdida de la condición de entidad dominante son:

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· Extinción de la sociedad dominante.

· Cambio de residencia al extranjero de la entidad dominante

· Pérdida de participación de, al menos, el 75% en todas las sociedades participadas.

· Que le resulte de aplicación la exención en el IS.

· Que la entidad dominante pase a ser dependiente de otra entidad residente en España o de un establecimiento permanente.

· Que dicha entidad pase a tributar bajo el régimen de agrupaciones de interés económico, agrupaciones europeas de interés económico o uniones temporales de empresas.

· Que la entidad dominante se encuentre al cierre del período impositivo en situación de concurso,

· Que la entidad dominante se encuentre al cierre del período impositivo en situación de desequilibrio patrimonial, a no ser que se tomen medidas para el restablecimiento de la situación patrimonial con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales.

Aunque no se señala expresamente, entendemos que es también causa de extinción del grupo la renuncia voluntaria a la aplicación de este régimen; posibilidad ésta contemplada en el artículo 70.5 del TRLIS.

6.3. Causas de la pérdida (art 80 trlis)

De acuerdo con el artículo 80 del TRLIS, el régimen de grupos fiscales se perderá por alguna de las siguientes causas:

· Concurrencia en alguna de las sociedades del grupo de las circunstancias que determinan la aplicación del régimen de estimación indirecta.

· Incumplimiento de las obligaciones de información exigidos en el artículo 79.1 del TRLIS (formulación de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo consolidadas a efectos fiscales).

6.4. Efectos de la extinción o pérdida
6.4.1. Regla general

El artículo 81 del TRLIS regula los efectos de la extinción o pérdida del régimen de grupos señalando una regla general sobre la base de la cual:

· Las eliminaciones pendientes de incorporación se integrarán en la base imponible del grupo de sociedades correspondiente al último período impositivo en el que sea aplicable el régimen especial.

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Queremos llamar la atención sobre el hecho de que las eliminaciones pendientes se deben incorporar, en la base imponible del último periodo impositivo en el que sea aplicable el régimen de grupos, lo que, con carácter general, determinará la obligación de presentar una declaración complementaria a la efectuada en el citado ejercicio incorporando tales eliminaciones.

Cabe señalar que dicha declaración se deberá presentar dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al día en que se produjeron las causas determinantes de la extinción o pérdida.

En este sentido, si la causa que determina la extinción del grupo provoca una terminación del período impositivo la incorporación de los resultados eliminados pendientes de incorporar se producirá en dicho período impositivo, tal y como se expondrá en el apartado siguiente. En caso contrario, en el período impositivo anterior al de la extinción del grupo fiscal.

· Respecto de las bases imponibles negativas pendientes de compensación, las sociedades que integren el grupo en el período impositivo en el que se produzca la extinción asumirán el derecho a la compensación pendiente de las bases imponibles del grupo en la proporción en que hubiesen contribuido a su compensación. La compensación de estas bases imponibles negativas atribuidas a las sociedades individuales se podrá efectuar en régimen individual en los períodos impositivos que resten hasta completar el plazo máximo para ello contado desde el ejercicio siguiente a aquel en el que se determinó la base imponible.

· Al igual que las bases imponibles negativas pendientes de compensación, las sociedades del grupo asumen...

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