Pago del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

AutorInés Berriozabal Manubens
Cargo del AutorAbogado
Páginas149-158

LIGEC

Artículo 17. Pago

  1. El pago del Impuesto se efectúa mediante un recibo, en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.

  2. Respecto al período correspondiente al año de apertura del establecimiento, la cuota se obtiene de prorratear el importe anual de la cuota por el número de días que queden hasta el 31 de diciembre de aquel año.

  3. Respecte al período correspondiente al año de clausura del establecimiento la cuota se obtiene de prorratear el importe anual por el número de días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta la fecha del cierre.

  4. La domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria da derecho a una reducción del 1% sobre la cuota.

    Artículo 18. Aplazamiento y fraccionamiento

  5. El sujeto pasivo, en los términos que se establezcan por reglamento, puede solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria en dos pagos sin intereses de demora. En este caso, el sistema de pago será la domiciliación bancaria, y no le es aplicable la reducción establecida por el apartado 4 del artículo 17.

  6. Sin perjuicio del supuesto fijado por el apartado 1, el régimen de aplazamiento y fraccionamiento en este Impuesto es el determinado, con carácter general, para los tributos propios de la Generalidad.

    RIGEC

    Artículo 24. Pago del impuesto

    24.1. La exacción de las deudas notificadas colectivamente se realizará por medio de un recibo. El plazo de ingreso en período voluntario de dichas deudas comprende del 1 al 30 de junio o día inmediato hábil posterior, sin perjuicio de los casos de fraccionamiento. En el mismo edicto por el que se practique la notificación colectiva deberán comunicarse los datos siguientes:

    1. El plazo para el pago.

    2. Las modalidades de pago admitidas.

    3. Los lugares, días y horas en que se puede efectuar el pago.

    4. La advertencia de que, transcurrido el plazo de pago, se iniciará el período ejecutivo y las deudas se exigirán mediante el procedimiento de apremio y acreditarán el recargo correspondiente, los intereses de demora y, si procede, las costas que se deriven.

      24.2. Los plazos para el pago en período voluntario de las deudas correspondientes a las liquidaciones que se hayan de notificar individualmente de acuerdo con los artículos 19, 20, 21 y 23 de este Reglamento son los previstos en las letras a) y

    5. del artículo 20.2 del Reglamento general de recaudación. En la notificación de estas liquidaciones ---excepto en la correspondiente a la del cese de actividad--- deberá advertirse que los plazos de ingreso de las deudas acreditadas en los ejercicios siguientes serán los fijados en el apartado anterior para las deudas notificadas colectivamente.

      24.3. El pago puede efectuarse en las entidades que prestan el servicio de caja en las delegaciones de la Dirección General de Tributos o en las entidades colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos, por los medios siguientes:

    6. Dinero de curso legal.

    7. Cheque.

    8. Cualquier otro medio que autorice el titular del Departamento de Economía y Finanzas.

      Artículo 25. Domiciliación del pago

      25.1. Los contribuyentes pueden domiciliar el pago de los recibos en cuentas de las que sean titulares, abiertas en las entidades financieras autorizadas por la...

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