González-Berenguer Urrutia, J.L. : La Ley del Suelo después de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo..

AutorLa Revista

González-Berenguer Urrutia, J.L. : La Ley del Suelo después de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997. Editorial Civitas, Madrid, 1997, 264 págs.

La Sentencia de 20 de marzo ha causado una conmoción de cataclismo en el urbanismo español. Esta obvia afirmación va siempre acompañada de esta idea: quizá sea preciso empezar de nuevo. Sabido es que a este interrogante se ha respondido de dos modos opuestos: el autor de este libro toma partido de modo decidido por la tesis de que la Sentencia deja muchísimo en pie, y que la situación dista de ser catastrófica. Se trata, pues, de un libro escrito con talante constructivo.

GONZALEZ-BERENGUER distingue dos grandes aspectos de la Sentencia: el relativo al juego de los intereses en presencia, tal como los trata la CE, y el relativo a la declaración de la imposibilidad de que el Derecho del Estado funcione como supletorio del autonómico cuando se trata de materias (como la presente) atribuidas por la CE en exclusividad a las CC. AA. En el primer aspecto, la Sentencia ha manejado diversos criterios: el derivado del artículo 149. 1. 1 CE (se trataría de normas previas al urbanismo propiamente dicho, cuyas normas corresponden al Estado por razón de tutelar la igualdad), y el derivado de la necesidad de que sean normados por el Estado ciertos hechos que se dan materialmente en el urbanismo, pero en los que prevalece un interés externo al urbanismo (este interés es aquel cuya normación está en manos del Estado). El autor llama al primer fenómeno «preurbanismo» y al segundo «periurbanismo». Y opina que la Sentencia, aunque correcta, ha hecho un escaso uso de estos criterios, y como consecuencia ha «salvado» menos artículos que los que podrían haber sido mantenidos.

En el segundo aspecto, la posición de GONZALEZ-BERENGUER es rotunda, la Sentencia se ha equivocado al aceptar (y con ello a consolidar jurisprudencia) la que pudiéramos llamar «doctrina Vives», por ser este magistrado el ponente de la Sentencia 118/1996, que acogía ampliamente esta tesis, según la cual el Derecho estatal no puede ser supletorio del autonómico en materias exclusivas de éste. Esta tesis ha de ser abandonada urgentemente, y es deber de la doctrina ayudar a los magistrados del Tribunal Constitucional a que la rectifiquen en sucesivas sentencias. El libro recensionado pone un grano de arena en este sentido.

Dicho esto, recordamos que como dice el libro en su primera línea:

El presente libro tiene una finalidad...

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