Licencias para la construcción de urbanización y campo de golf sin informe de disponibilidad de recursos hídricos. Villanueva del Rosario (Málaga)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas17-18

Page 17

Sentencias: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Málaga de 8 de enero de 2011 y Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Málaga de 14 de marzo de 2008.

Recurrente: Junta de Andalucía.

En el presente caso encontramos todos los elementos característicos de los excesos cometidos en la última década, la típica promoción turística surgida al amparo de un campo de golf, el correspondiente convenio urbanístico, una corporación municipal que ofrece todo tipo de facilidades al margen de las disposiciones legales de tal manera que no solo los Tribunales anulan las licencias de obras concedidas en su día por el Ayuntamiento sino que los hechos acaban ante la Fiscalía de Medio Ambiente por posible delito contra la ordenación del territorio. A todo ello hay que unir la aparición de terceros adquirentes de buena fe y la posterior quiebra de la empresa. Es decir, este caso podría ser el prototipo de lo que ha ocurrido en nuestro país en esta década.

Villanueva del Rosario es un pequeño pueblo interior de la costa del sol, de
3.646 habitantes, con unas buenas comunicaciones, a tan solo 39 kilómetros de Málaga capital y a pocos minutos de los núcleos urbanos de Antequera y Archidona. Posee una extraordinaria belleza paisajística, proporcionada por las Sierras de Camarolos y del Jobo, en las que la caliza ha dado lugar a números crestones y escarpes. Por ello, no es de extrañar que se pretendiera potenciar el turismo en este municipio, de tal forma que las Normas Subsidiarias recogieron la posibilidad de construir una urbanización turística de 1.000 viviendas, con zona comercial, hotelera y campo de golf de 18 hoyos en un espacio con valores ambientales de sotobosque mediterráneo y distante 3 kilómetros del núcleo urbano, lo que suponía el surgimiento de una nueva zona urbana separada del núcleo tradicional que, dicho sea de paso, se encuentra perfectamente integrado en la falda de la sierra, manteniendo la imagen del tradicional pueblo blanco andaluz.

Las Normas Subsidiarias establecían claramente que “antes de tramitar cualquier solicitud de licencia para uso residencial, deberán cumplirse los requisitos relativos a la total ejecución del equipamiento turístico privado hasta alcanzar la situación de disponibilidad de puesta en servicio”1, es decir lo primero era construir y poner en funcionamiento el campo de golf con carácter previo a la posterior concesión de las licencias de las viviendas residenciales. El problema surge...

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