Lorini, Giuseppe, Dimensionigiuridiche dell'istituzionale. Padova, Cedam, 2000.

AutorCarlos Alarcón Cabrera
Páginas577-580

Page 577

El libro Dimensioni giuridiche dell'istituzionale, de Giuseppe Lorini, gira sobre el concepto de «hecho institucional», concepto que ha servido al neoinstitucionalismo para definir el derecho. El mundo se dividiría en hechos naturales o brutos y hechos institucionales, hechos cuya existencia presupone la existencia de determinadas instituciones.

La oposición entre los hechos brutos y los hechos institucionales es manifiesta desde que apareció expuesta en la teoría de los actos lingüísticos de John Searle, quien basándose en la distinción que hiciera Austin entre los enunciados constatativos, los enunciados que se limitan a constatar estados de hecho, y los enunciados performativos, los enunciados que producen modificaciones de la realidad externa dependientes del contexto institucional en el que se enuncian, define los actos ilocucionarios como aquéllos en los que, además de pronunciarse determinadas palabras de una forma y en un orden proposicionalmente correcto, se ejecutan acciones que valen o que cuentan según sean las circunstancias pragmáticas, según sea el contexto institucional. Los hechos son para Searle institucionales, en tanto que son regulados por reglas constitutivas, por reglas que a diferencia de las reglas regulativas no regulan formas de conducta existentes previa e independientemente de las propias reglas, sino que crean, definen o constituyen nuevas formas de conducta. Mientras que las reglas regulativas siguen el esquema «Haz X» o «Si Y, haz X», las reglas constitutivas siguen el esquema «X cuenta como Y» o «X tiene el valor de Y».

El presente libro parte así del concepto de institucionalidad de Searle, para quien el carácter institucional de los hechos institucionales viene determinado por conjuntos ordenados de reglas constitutivas que, al redefinir nuevas formas de conducta, recalifican como institucionales hechos que hasta entonces eran brutos. Y expresarse performativamente equivale a realizar actos que se interpretan desde la perspectiva de sistemas de reglas constitutivas, en cuyo contexto la enunciación de enunciados como «Prometo Z» tiene un valor que trasciende lo puramente físico y lo psicofísico, ya que vale o cuenta como prometer, como realización del acto institucional de la promesa. El ejemplo de la institución de la promesa explica globalmente la ontolo-gía social de Searle. Prometer implica para Searle obligarse a realizar lo prometido si se cumplen las condiciones de validez pragmática del acto performativo de la promesa, de las que Searle deriva la regla esencial de la promesa «enunciar una promesa cuenta como comprometerse a asumir la obligación de realizar el acto futuro correspondiente». De hecho, Searle enumera nueve condiciones de validez del acto ilocucionario de la promesa, de las que deduce las reglas esenciales de la promesa de forma análoga a como las reglas constitutivas de un juego se deducen supuestamente de las condiciones en las que se...

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