Régimen transitorio (DT 1ª LEA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas85-85
Régimen supletorio (DA 12ª LEA) En lo no previsto en la LEA: aplicación de la LRJAP-PAC.
Identificación de las personas interesadas (DA 14ª LEA)
AAPP Adoptarán las medidas adecuadas para identificar a las personas interesadas que deban ser consultadas según lo dispuesto en
LEA. Finalidad: garantizar que su participación en los procedimientos de evaluación ambiental sea efectiva.
En particular, podrán crear registros para la inscripción de las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de persona
interesada.
Establecerán los mecanismos más eficacias para un efectivo intercambio de información sobre las personas interesadas que se
hayan identificado. Base: principios de información mutua, cooperación y colaboración.
RÉGIMEN TRANSITORIO (DT 1ª LEA)
Aplicación de LEA Planes, programas y proyectos cuya EAE o EIA se inicie a partir la entrada en vigor de la LEA15.
Regulación de la vigencia de las DIA Se aplica a todas las que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de la LEA.
DIA publicadas antes de la
entrada en vigor de la LEA
Pierden su vigencia y cesan sus efectos si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o
actividades en el plazo máximo de 6 años desde la entrada en vigor de la LEA.
En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de EIA del proyecto conforme a lo
establecido en LEA.
Regulación de la modificación de las DAE y de las condiciones
de las DIA
Se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de la
LEA
15 De acuerdo con la DF 10ª LEA, ésta entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Si dicha publicación se produjo por BOE núm. 296, de 11 de
diciembre de 2013, la entrada en vigor de la LEA se produjo el jueves 12 de diciembre de 2013.
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