El régimen jurídico aplicable a las sociedades de gestión de activos y, en particular a la SAREB

AutorPedro Ravina Martín
CargoAbogado del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas92-98

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Introducción

Tal y como se preveía tras la firma del Memorando de Entendimiento (MoU, en siglas inglesas) en julio de 2012, el establecimiento del régimen jurídico de una entidad de gestión de activos a la que se segreguen los activos problemáticos de las entidades de crédito objeto de ayuda pública se ha convertido en uno de los ejes de la restructuración del sistema financiero español, junto con la prueba de resistencia banco por banco realizada por la consultora Oliver Wyman y cuyos resultados se hicieron públicos el 28 de septiembre de 2012.

La hoja de ruta contenida en el MoU exigía que la entidad de gestión de activos esté en pleno funcionamiento en noviembre de 2012, lo que ha obligado al Gobierno a extremar la rapidez en la adopción de normas específicas para su implementación.

La génesis de la regulación de las entidades de gestión de activos se encuentra en el Real Decretoley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito posterior-mente tramitado como Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, proceso que ha culminado recientemente com la aprobación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (en adelante, la «Ley 9/2012»).

El régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión de activos se ha completado con la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos (en adelante, el «RD 1559/2012»).

Con las cautelas y advertencias obligadas derivadas de la recientísima publicación de los instrumentos legislativos que conforman la regulación de las entidades de gestión de activos, este trabajo pretende hacerse eco de los principales aspectos que configurarán su estructura. La importancia y actualidad de la materia obligan a examinar aunque sólo sea superficialmente la cuestión, sin perjuicio de que, una vez asentado el régimen jurídico, este puedaser objeto de un análisis posterior más pormenorizado.

Es necesario asimismo aclarar que la entidad de gestión de activos para entidades de crédito objeto de ayuda pública regulada en la Ley 9/2012 y el RD 1559/2012, y que denominaremos a lo largo de este artículo «Sareb» (término que proviene de la denominación social de la entidad, que será Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.), es diferente y convivirá con:

(i) las sociedades de gestión de activos (que agruparán fundamentalmente bienes vinculados a la promoción inmobiliaria) reguladas en la Ley 8/2012, de 30 de octubre, de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (en adelante, la «Ley 8/2012» y las «SGAII», respectivamente); y

(ii) otras sociedades de gestión de activos que podrán crearse de acuerdo con la Ley 9/2012 y el RD 1559/2012.

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En las siguientes secciones abordaremos los principales aspectos del régimen jurídico aplicable a la Sareb. Excede del ámbito de este trabajo un análisis pormenorizado de otros tipos de sociedades de gestión de activos que pudieran crearse de conformidad con la Ley 9/2012 o la Ley 8/2012, aunque en ocasiones subrayaremos algunos elementos diferenciadores a efectos ilustrativos.

La SAREB en el marco de la Ley 9/2012

La Ley 9/2012 tiene por objeto regular procesos administrativos aplicables a entidades de crédito con problemas de diferente alcance, en concreto:

- procedimientos de actuación temprana, para entidades en supuestos de incumplimiento o previsible incumplimiento de requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno, pero en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios;

- procedimientos de reestructuración, para entidades que requieran apoyo financiero público para ser viables y sea previsible la devolución de la ayuda de acuerdo con los plazos marcados en la Ley 9/2012, o su resolución acarreara efectos grave-mente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero; y

- procedimientos de resolución, para entidades inviables o previsiblemente inviables, cuando por razones de interés público y estabilidad financiera sea desaconsejable someterlas a una liquidación concursal.

Dentro de las medidas que pueden ser impuestas a una entidad de crédito en el marco de un procedimiento de reestructuración o resolución, la Ley 9/2012 menciona expresamente la transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos. Así, el artículo 35 de la Ley 9/2012 establece que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante, el «FROB») podrá obligar a una entidad de crédito a transmitir a una sociedad de gestión de activos determinadas categorías de activo (y pasivos, como se aclara posteriormente) especialmente dañados o cuya permanencia en el balance se considere perjudicial para su viabilidad, a fin de dar de baja de balance dichos activos y permitir la gestión independiente de su realización.

La propia Ley 9/2012 establece en su disposición adicional séptima que el FROB constituirá la Sareb, cuyo objeto exclusivo será la tenencia, gestión y administración directa o indirecta, adquisición y enajenación de los activos que le transfieran las entidades obligadas (ya figuren en su balance o en el balance de entidades de su grupo). A estos efectos, son entidades obligadas a aportar a la Sareb de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 9/2012 las que, a la entrada en vigor de la norma, se encontraran mayoritariamente participadas por el FROB o que, a juicio de Banco de España y tras evaluación independiente de los activos de cada banco, vayan a requerir la apertura de un proceso de reestructuración o de resolución. La Sareb tendrá una duración que será definida en sus estatutos y que el RD 1559/2012 ha limitado en 15 años como máximo.

Por tanto, sobre la base de la Ley 9/2012, se podrán crear en el futuro, a instancias del FROB, sociedades de gestión de activos con los fines previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2012. La Sareb es al fin y al cabo la primera materialización de la facultad incluida en dicha norma, imponiéndose su creación como parte de la solución a la situación de las entidades nacionalizadas o las que deban ser reestructuradas o resueltas tras los exámenes de resistencia a la banca.

Estructura societaria: accionariado y órganos de gestión de la SAREB

De acuerdo con el RD 1559/2012, el importe de capital inicial y prima de emisión de la Sareb serán determinados por el FROB en función del volumen previsto de actividades y operaciones de la Sareb y las necesidades financieras esperadas.

Podrán adquirir la condición de accionistas de la Sareb, además del FROB y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, entidades financieras, incluyendo, entre otras, entidades de crédito, entidades aseguradoras, empresas de servicios de inversión, instituciones de...

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