La gestión de la diversidad cultural, étnica y religiosa

AutorMercedes Vidal Gallardo
Páginas14-46
I. LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD
CULTURAL, ÉTNICA Y RELIGIOSA
1. PLANTEAMIENTO
1. Introducción. 2. En torno al concepto de minoría cultural,
étnica y religiosa. 2.1. Aproximación al concepto. 2.2. Elementos
integrantes. 3. Propuestas para la gestión de la diversidad cultural,
étnica y religiosa. 3.1. Algunas cuestiones previas. 3.2.
Multiculturalismo. 3.3. Asimilacionismo. 3.4. Interculturalismo. 4.
Función del Derecho ante la interculturalidad.
2. EJE TEMÁTICO
La diversidad cultural, étnica o religiosa, no es un fenómeno
nuevo en la historia de Europa. Es muy difícil, por no decir
imposible, encontrar sociedad alguna que presente una absoluta
uniformidad en todos sus órdenes. Ello nos obliga a delimitar la
realidad sobre la que vamos a trabajar, es decir, cuál es el concepto
comúnmente admitido de minoría en una sociedad pluralmente
diversa como la del siglo XXI, con la finalidad última de poder
esbozar el camino que se ha seguido para la protección de los
derechos de las minorías y de sus miembros1.
1 VELASCO ARROYO, J.C., “Derechos de las minorías en una sociedad
democrática multicultu ral”, Revista Derechos y Libertades, 1995, año nº.2, núm. 5 ,
pp. 361-372.
Derecho y gestión de la diversidad cultural, étnica y religiosa 15
3. DESARROLLO DEL TEMA
3.1. Introducción
Es evidente que tradicionalmente han existido y aún hoy
persisten grandes diferencias en cuanto al grado de diversidad entre
unos países europeos y otros, diferencias que también sufren
oscilaciones dependiendo del momento histórico tomado como
punto de referencia2. Pero siempre ha existido una diversidad que
podríamos llamar histórica o tradicional, que se traduce en la
convivencia, más o menos pacífica, de minorías lingüísticas,
religiosas, étnicas, nacionales, raciales o culturales. Por eso,
cuando hablamos de convivencia entre diferentes lo vamos a referir
desde un enfoque global que atienda a la existencia de minorías en
cualquier sociedad plural actual.
3.2. En torno al concepto de minoría cultural, étnica y
religiosa
3.2.1. Aproximación al concepto
No hay ninguna norma jurídica internacional de carácter
universal que aporte una definición estricta del concepto de
minoría3. No obstante, ha habido algunos intentos doctrinales
orientados a la elaboración de un concepto jurídico de minoría que
finalmente han cristalizado en la comunidad internacional a partir
2 DE LUCAS, J., Europa ¿convivir con la diferencia?, Madrid, 1992; El desafío
de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia en una sociedad plural, Madrid,
1994; Puertas qu e se cierran. Europa como fortaleza, Barcelona, 1996, “Sobre las
dificultades del proceso de (re)construcción europea. La identidad entre vínculo
nacional y realidad multicultural”, Debats, 1997, pp. 61 y ss.
3 CONTRERAS M AZARÍO, JM., “La protección internacional de las minorías
religiosas: algunas consideraciones en torno a la declaración de los derechos de las
personas pertenecientes a minorías y al Convenio-Marco sobre la protección de las
minorías”, Anuario de Derecho Internacional, vol. XV, 1999, septiembre-diciembre,
1996, pp. 169 y ss.
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de la primera norma que contiene una mención expresa a la
protección internacional de esta realidad. Me estoy refiriendo al
artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de 1966, a partir del cual se ha pretendido elaborar un concepto de
minoría para identificar a los sujetos que son titulares de los
derechos contenidos en esta norma.
El Tribunal Permanente de Justicia Internacional también
contribuyó a la elaboración de un concepto de minoría. En su
actividad consultiva aborda algunas cuestiones relacionadas con las
minorías, incluso llega a proponer una definición de las mismas.
Un ejemplo especialmente significativo para nuestro propósito
tiene lugar con motivo del pronunciamiento de este Tribunal sobre
la interpretación de un Convenio firmado entre Grecia y Bulgaria
sobre inmigración recíproca, en el que define la comunidad “greco-
húngara” como “un grupo de personas que viven en una localidad
o en un determinado país, que comparten una raza, religión,
idioma y tradiciones en el sentido de solidaridad, con la intención
de preservar sus tradiciones, manteniendo su culto, asegurando la
instrucción y educación de sus hijos, de acuerdo con el espíritu y
las tradiciones de su raza y prestándose ayuda mutua entre ellos”.
Los aspectos que, a juicio de este tribunal, identifican a una
minoría y la dotan de entidad como tal, serían los siguientes:
a) el término se refiere a personas, de ahí que el concepto
utilizado en este Convenio era eminentemente personal con
independencia, a estos efectos, de si el grupo gozaba de
personalidad jurídica o no;
b) que los sujetos referidos habiten en una localidad o país
determinado;
c) que todos ellos compartan solidariamente una raza, religión,
lenguaje y tradiciones:
d) finalmente, esa solidaridad se pone de manifiesto en la
intención de prestarse ayuda, no sólo para dotarse de estos

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