Tres generaciones de procedimiento administrativo, tres «teorías generales»

AutorEberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle
Páginas363-377

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La manera en la que nosotros pensamos el procedimiento está muy lejos de corresponderse con la manera en la que se llevan a cabo o cursan los procedimientos en la realidad. hay modelos muy diferentes –generaciones, aquí llamadas– que, sin embargo, se explican a la luz de una escasa y única teoría que tan sólo da cuenta, y muy parcialmente, de uno de esos modelos.

Con la expresión, conscientemente exagerada, que encabeza el presente epígrafe, se quiere llamar la atención sobre la necesidad de distinguir y matizar, hasta donde sea necesario, cada uno de los pilares o elementos del procedimiento administrativo clásico. la instrucción del procedimiento, la participación, la motivación de las decisiones, los vicios del procedimiento (mucho más exigente en la última generación), la estabilidad y conservación del producto final, y tantas otras cosas no admiten una consideración unitaria y uniforme.

Veámoslo, a mero título de ejemplo, con la transparencia.

Aquí, como en otros elementos, no se puede hablar de «la» transparencia, sino de «las» diversas formas de transparencia, según el tipo de procedimiento de que se trate y, en última instancia, de acuerdo con las distintas formas o modos de regulación y administración en que aquél se inscriba. la transparencia constituye, en ese sentido, un fenómeno transversal que recorre y atraviesa el terreno de las tres generaciones.

En lo que aquí interesa –la modulación o proyección de la transparencia en los procedimientos administrativos–, cabe apreciar una diversa fisiología y finalidad en cada generación, y, dentro de ésta, en cada subtipo o especie. en otras palabras, el derecho de acceso a la información administrativa, cuando menos en el marco del procedimiento, no es reconducible a la unidad, a un régimen unitario, puesto que, según se inserte en una u otra generación y especie, responderá a funciones y estructuras diversas. Una cosa es, por ejemplo, el acceso a la información administrativa con fines de defensa de los propios derechos e intereses, y otra, muy distinta, el acceso a la información medioambiental del público como instrumento de supervisión y control de la legalidad medioambiental y, más ampliamente, de la política en materia de medio ambiente, o el derecho de acceso a

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la información para su reutilización. son magnitudes diferentes, sin perjuicio de que participen de raíces y fundamentos comunes.

– así, la transparencia, en buena parte de los procedimientos de aplicación del derecho material o de primera generación, se expresa, por ejemplo, en el derecho de acceso al expediente en que se articula el procedimiento, o en el acceso a otros expedientes análogos para su contraste o comparación; así como en una motivación adecuada de la decisión adoptada. Presenta una evidente vertiente defensiva. el acceso a la información, en efecto, permite diseñar una estrategia defensiva frente a actos administrativos potencialmente de gravamen o restrictivos de derechos. en otros casos, por el contrario, como acontece en los procedimientos de carácter o contenido prestacional, la transparencia asegura el ejercicio de otros derechos, como en materia de medio ambiente. la información facilita la elección. así, por ejemplo, el procedimiento de solicitud de información ambiental, si desemboca en la entrega de la información...

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