García Vidal, Á., La promoción de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios. Estudio desde la perspectiva del Derecho Mercantil, Marcial Pons, Madrid, 2013, 271 págs.

AutorPaula del Val Talens
Páginas614-621

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Los avances médico-científicos, que en las últimas décadas han conducido a niveles de especialización del personal sanitario hasta entonces desconocidos, exigen de sus profesionales un esfuerzo constante de formación que les permita mantener al día sus conocimientos. El impulso de esa formación, que por su naturaleza tiene un coste muy elevado, es asumido en nuestro país (y en los de nuestro entorno) esencialmente por tres clases de sujetos. De un lado, participan en la instrucción del personal sanitario los respectivos entes o agencias de formación e investigación adscritas a cada Departamento ministerial o Consejería, las cuales ofrecen con carácter gratuito un programa anual de cursos dirigidos a los profesionales sanitarios. A su lado, los colegios profesionales suelen contar con una sección de formación continua. Unos y otros se revelan, no obstante, insuficientes, teniendo en cuenta el grado de especialización de la actividad desarrollada por estas personas y los costes ligados a la inversión en investigación científica. Es ahí donde aparece, como tercer sujeto, la Industria farmacéutica representando un rol fundamental, pues no sólo invierte en investigación para el desarrollo de sus productos, sino que además cumple una importante labor de formación e información de los profesionales del sector sanitario. Lejos de ser desinteresada, la información proporcionada persigue la promoción de sus medicamentos entre estos profesionales. La obra monográfica del profesor Ángel García vidal, «La promoción de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios», analiza esta realidad desde la perspectiva del Derecho mercantil, abordando los problemas fundamentales que plantea. Añade complejidad a la materia el hecho de que, como señala el profesor GÓMEZ SEGADE en el prólogo de la obra, el paciente, consumidor de medicamentos, no es quien elige el medicamento, sino que meramente lo adquiere por haberle sido prescrito o dispensado por un profesional de mencionado sector sanitario (no sólo médico). Son, entonces, las peculiaridades inherentes a la promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios las que determinan la existencia de normativa específica en la materia.

Los términos de la cuestión, según expone el profesor García vidal, serían resumidamente los siguientes: la promoción de los medicamentos puede tener como destinatarios a los profesionales sanitarios que los prescriben y dispensan. Corresponde a éstos decidir qué medicamentos adquieren los pacientes, por lo que la actividad promocional de medicamentos, en tanto es susceptible de incidir en la decisión del profesional sanitario, se revela como esencial para todos los sujetos intervinientes. Primero para la Industria farmacéutica, pues el consumo de sus medicamentos, y en consecuencia sus beneficios económicos, dependerán de que los profesionales sanitarios insten a sus pacientes a consumir -racionalmente- sus productos. También lo será para el profesional sanitario, porque se convierte en destinatario de una importante labor promocional que perseguirá orientar su conducta profesional hacia la prescripción o dispensa de los medicamentos de cada compañía. El comportamiento de ambos colectivos redundará en beneficio o perjuicio del paciente, quien adquirirá medicamentos con arreglo a la decisión adoptada por el profesional sanitario. Frente a esta realidad se perfilan dos posiciones: una que entiende que tal actividad promo-

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cional sólo compromete la independencia de los profesionales y otra que reconoce las ventajas que para los implicados puede comportar. Si bien es evidente que los profesionales se van a ver afectados por la promoción de los medicamentos, la regulación tendrá por finalidad minimizar los riesgos que ésta conlleva y garantizar que la conducta de unos y otros no perjudique a los pacientes o incluso al sistema sanitario público.

El capítulo primero de la monografía, «La normativa reguladora de la promoción de medicamentos dirigida al personal facultado para prescribirlos o dispensarlos» (págs. 23 a 46), describe el marco normativo de la promoción de medicamentos destinada a profesionales sanitarios, presidida por la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre, por la que se establece un Código comunitario sobre medicamentos para uso humano, que sustituye a la Directiva 92/28/CEE. A su lado, la normativa española específica estaría configurada por la Ley 14/1986 General de Sanidad; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad interviene a través de circulares y las Comunidades Autónomas, por su parte, son responsables de la aplicación y desarrollo de la normativa estatal. Como es sabido, la normativa general en la materia está encabezada por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad de y la Ley 3/1991, de 10 enero, de Competencia Desleal.

El Derecho de la Unión Europea ha establecido un doble sistema de control -interno y externo- sobre la promoción de medicamentos. En este sentido, como mecanismo de control interno, se compele a las empresas responsables de la comer-cialización a contar con un servicio científico y a velar por el cumplimiento de la normativa en cuestión. El control externo es ejercido por órganos tanto jurisdiccionales como administrativos, sin perjuicio del papel que en materia de publicidad juega la autorregulación. Entre nosotros, la autorregulación publicitaria se perfila como un sistema adecuado -y efectivamente empleado- para la solución de conflictos, de la mano de diversos códigos de autorregulación. Nos interesan particularmente, además del Code of Pharmaceutical Marketing Practices de la Federación Internacional de la Industria del Medicamento (IFPMA en sus siglas en inglés), el Code on the promotion of prescription-only medicines to, and interaction with, healthcare professionals de la Federación Europea de las Asociaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA). En nuestro país, es a la Asociación Nacional empresarial de la Industria...

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