García-Bañón (Amador): El"beneficio de separación

AutorManuel Peña
Páginas839-840

Page 839

García-Bañón (Amador): El"beneficio de separación. Estudio General de Navarra. Madrid, Rialp, 1962, 200 páginas.

Con esta monografía se pretende por el autor dar plena acogida, dentro de nuestro Derecho civil, al beneficio de separación y estudiarle sistemáticamente.

El beneficio de separación-expresa el autor-es realmente una constante del régimen legal de confusión de patrimonios; admitida la aceptación- pura y simple de la herencia, es preciso establecer el beneficio de separación como contrapeso a los efectos que de la confusión se derivan

. Asi, y merced al beneficio de separación, los acreedores del causante conservan sobre los bienes hereditarios su preferencia respecto de los acreedores particulares del heredero.

Este beneficio, de origen romano clásico, ha pasado a casi la totalidad de las legislaciones latinas. Aunque el Código civil no lo acoge expresamente, García Bañón estima que esta figura está acogida claramente en algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento y de la legislación hipotecaria. Distingue entre la separación de patrimonios y la separación de bienes. Por la separación de patrimonios y a través de los juicios de áb intesiato y testamentaría (arts. 973, 3.°; 1.038, 4.°; 1.093 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), los acreedores hereditarios consiguen la separación entre el patrimonio de la herencia y el patrimonio del heredero de modo que los acreedores podrán cobrar sus créditos antes de que el remanente pase a legatarios y heredero. Por la separación de bienes los acreedores de la herencia, en virtud de anotación preventiva sobre bienes concretos (arts. 45, II; 48; 50 de la Ley Hipotecaria), consiguen afectar a la garantía de sus créditos determinados bienes hereditarios, y no sólo frente1 a los acrasisres del heredero, sino frente a terceros adquirentes, aunque...

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