Las garantías constitucionales del proceso civil

AutorPedro Aragoneses Alonso
CargoJuez Comarcal
Páginas132-135

Page 132

Eduardo J. Couture, Catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Montevideo: Las garantías constitucionales del proceso civil.-«Ediar», Sociedad Anónima. Editores. Buenos Aires, 1946.

Esta separata de los estudios de Derecho Procesal, en honor de Hugo Alsina, se propone mostrar -como dice el propio autor- en qué medida el Código de procedimiento civil y sus leyes complementarias son el texto que reglamenta la garantía de Justicia contenida en la Constitución. Constituye, por lo tanto, este estudio, la pretensión de realizar un ensayo de política legislativa procesal, con el fin de armonizar los principios democráticos recogidos en las Constituciones de los países americanos con los principios fundamentales de sus leyes rituarias. lExamina así, y a modo de ejemplo, cómo el proceso escrito que domina en la casi totalidad de los países de origen hispanoamericano restringe el principio de publicidad, esencial en un sistema democrático de Gobierno; cómo el nombramiento de Jueces por el Poder Ejecutivo es contrario al principio de Montesquieu de la División de Poderes ; cómo el costo de la Justicia es contrario al principio de la igualdad ante la Ley de todos los hombres, «sin más diferencia que la de sus talentos o sus virtudes». De la Constitución a la Ley no debe mediar sino un desenvolvimiento por medio de un proceso sistemático, que recoja en la última, con toda fidelidad, los derechos cívicos fundamentales otorgados por la Constitución. Realmente posee la lectura de este trabajo del docto Catedrático de la Facultad de Montevideo un gran interés para los estudios de Derecho Procesal en nuestra Patria, puesto que recoge y analiza detenidamente instituciones esenciales del Derecho Procesal Civil, las cuales configuran en el rango de derecho cívico, aPage 133 que hemos aludido anteriormente. Tales son los estudios que realiza sobre la acción, la excepción, los actos procesales, que él llama, siguiendo la terminología de James Goldschmidt, de obtención, y los de organización judicial con sus principios de independencia, autoridad y responsabilidad de los Jueces.

La obra que reseñamos consta de seis capítulos bien diferenciados y de una introducción a modo de exposición de motivos de esta teoría política del proceso civil. En el capítulo primero trata del concepto de acción, el que en definitiva, según Couture, constituye una forma típica del Derecho Constitucional de petición. La acción ha tenido, a lo largo de su...

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