Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de Abril de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña. Sección 2ª. Ponente D. José Manuel Ramírez Sineiro)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas73-74

Page 73

Fuente: ROJ: STSJ GAL 3692/2012

Temas Clave: Urbanismo; Suelo Rústico de Protección especial; Legalidad Urbanística; Costas

Resumen:

El objeto de esta Sentencia la resolución del recurso de apelación promovido contra la Sentencia núm. 229/11, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Pontevedra y por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la solicitud de revisión de oficio por eventual nulidad de la Resolución de 16 de febrero de 2006, por la que se declaró que las obras -consistentes en casa prefabricada de madera de ochenta y cinco metros cuadrados, plataforma de hormigón; enlosado de plaqueta, escalera, edificación con bloques de piedra, muro de cierre de granito de treinta y seis metros cuadrados de largo por dos treinta y cinco metros de alto por la fachadas superior e inferior de aquel inmueble y de meros bloques de hormigón por sus laterales; portón de acceso para vehículos y aquellas otras obras de alteración de la rasante natural del terreno-, sitas en el lugar de Aisos-Noalla-Sanxenxo (Pontevedra), eran ilegalizables al resultar incompatibles con el Ordenamiento urbanístico al carecer aquella promovente de licencia o autorización alguna al respecto al estar radicadas en suelo rústico de protección de costas, acordándose su demolición y la prohibición de su uso, requiriéndole, además, para que en el plazo de tres meses interesase la legalización de aquel tercer y eventual cierre opaco y realizado con bloques de fábrica de un metro de altura, apercibiéndole, asimismo, de eventual imposición de multas coercitivas, o alternativa ejecución forzosa, subsidiaria, ex oficio y a su costa en caso de su voluntaria inejecución al respecto.

La cuestión se centra, tal y como señala la Sala, en si aquella Administración autonómica posee o no competencia en lo que atañe al restablecimiento de la legalidad urbanística en aquel lugar de autos y en si ha acaecido o no algún género de vicio resolutorio o procedimental de carácter invalidante "ab radice" y susceptible de determinar inclusive la revisión de oficio de aquella Resolución administrativo-autonómica de carácter firme y definitivo. Ante lo que la Sala responde que es cierta aquella competencia de la Administración autonómica para restablecer la legalidad urbanística y que no se aprecia vicio anulatorio de ningún género en el...

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