El futuro régimen comunitario de responsabilidad ambiental.
Autor | vLex |
Cargo | El Libro Blanco de Responsabilidad |
Introducción
En el ámbito comunitario, a través del Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental, se establece la estructura de un futuro régimen comunitario de responsabilidad ambiental encaminado a la aplicación del principio de quien contamina paga. Se busca describir los principales elementos que harán posible que dicho régimen sea eficaz y viable.
La responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante de daños al medio ambiente a pagar la reparación de tales daños (principio de quien contamina paga).
Para que pueda aplicarse el principio de responsabilidad, es preciso que pueda identificarse a los autores de la contaminación, puedan cuantificarse los daños y se establezca una relación entre el contaminador y los daños.
Por otra parte, el principio de responsabilidad no puede aplicarse si se trata de una contaminación generalizada y difusa.
El principio de "quien contamina paga".
La responsabilidad medioambiental constituye un medio de aplicación de los principios fundamentales de política ambiental recogidos en el artículo 174 del Tratado CE y, en particular, del principio de "quien contamina paga". Los contaminadores deben sufragar los costes que su contaminación ha provocado. La aplicación de este método animará a las distintas partes a tomar más precauciones y reducirá la contaminación.
La mayoría de los Estados miembros ha establecido una legislación nacional relativa a la responsabilidad por los daños derivados de actividades que resultan peligrosas para el medio ambiente, pero sólo se aplica cuando se producen daños a la salud humana o a la propiedad.
Es necesario un régimen de responsabilidad ambiental que cubra los daños causados a los recursos naturales, cuando menos en relación con los recursos ya protegidos por la legislación comunitaria.
Este régimen de responsabilidad de ámbito comunitario debe tener un carácter no retroactivo, es decir, aplicarse exclusivamente a los daños futuros. Su ámbito de aplicación debe establecerse teniendo en cuenta los tipos de daños que debe cubrir y las actividades que provocan estos daños.
Respecto de los daños a cubrir, hay que diferenciar por un lado los daños al medio ambiente, es decir, daños a la biodiversidad y por otro la contaminación de lugares. Esta distinción es necesaria, ya que la mayoría de los Estados miembros no dispone de reglamentaciones administrativas para cubrir los daños causados a la biodiversidad, mientras que disponen de leyes o programas para tratar los...
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