La futura ordenación del procedimiento civil y de lo contencioso-administrativo

AutorLa Redacción
Páginas762-768

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En el discurso leído por el señor Ministro de Justicia con ocasión de la apertura de los Tribunales, el 15 de Septiembre último, aparte de una serie de consideraciones y sugerencias de trascendental importancia sobre «la revolución y la justicia», «la formación del Juez», «la nueva organización judicial», «el procedimiento penal», «la jurisdicción militar» y «la magistratura y el espíritu republicano», encontramos los siguientes sustanciosos párrafos sobre «la jurisdicción civil» y «la justicia y la administración», cuyo estudio recomendamos a nuestros lectores:

La jurisdicción civil

Una nueva organización de la Administración de Justicia, si ha de ser eficaz, implica la reforma del procedimiento, tanto en materia civil como en materia penal.

En materia civil convendría conservar la estructura de la actual ley de Enjuiciamiento, pero introduciendo en ella importantes modificaciones, que habrían de referirse a los extremos siguientes : a) mayor celeridad en el procedimiento, acortando los plazos y simplificando los trámites; b) intervención más activaPage 763 del Juez, que no debe ser un mero espectador del procedimiento, y que ahora sólo actúa en el momento de dictar resoluciones ; c) mayor amplitud del recurso de casación.

Hay que acortar los plazos en todos los procedimientos en general, pero especialmente en las cuestiones incidentales que dilatan la terminación del proceso. Los secretarios judiciales deben ser los encargados de todas las formalidades del trámite, admitiendo escritos, acordando traslados y firmando todas las providencias de mera tramitación. Los juicios declarativos deben ser purgados de trámites dilatorios y reducidos a las formas más simples. Es preciso aligerar los procedimientos sumarios, incorporando en lo posible a nuestra legislación la técnica procesal de otros países. De la práctica inglesa pueden tomarse no pocas direcciones. La jurisdicción francesa de «referee» es un procedimiento brevísimo que permite adoptar, en el espacio de unas horas, medidas provisionales urgentes de la mayor importancia. Hoy es imposible, en nuestra técnica procesal, conseguir una resolución judicial que impida un daño, ampare un derecho o contenga un ataque de carácter civil en trance de consumación. Fuera del límite de los interdictos-cuyo procedimiento es bastante dilatorio, a pesar de su pretendida rapidez-no existe en nuestra legislación nada que se parezca a la jurisdicción de "referee;; francesa. Por otra parte, contribuyen a entorpecer la labor del juez, recargándola considerablemente, gran número de actos de jurisdicción voluntaria que deberían salir de la esfera judicial y ser entrega» dos a la competencia de los Notarios.

Dos principios se disputan el predominio en la técnica procesal : el principio dispositivo y el llamado inquisitivo u oficial. Según el primero, son las partes las que han de impulsar el proceso. Según el segundo, incumbe tal función al Tribunal En la conjugación de estos dos principios .se puede encontrar la mejor técnica, aunque parece, desde luego, necesario ampliar y estimular la iniciativa del Juez. En toda cuestión que se somete a la decisión judicial, y por la sola intervención del Juez, hay algo más. que una mera cuestión de derecho privado. La...

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