La futura ley de sociedades profesionales

AutorJavier Cabezudo
CargoAbogado Area Derecho mercantil y financiero Perez-Llorca

La configuración colectiva que tradicionalmente ha presentado el ejercicio de la profesión por parte de los profesionales liberales (abogados, arquitectos, médicos, ingenieros, procuradores, notarios, registradores), demandaba un régimen normativo específico para las agrupaciones de estos profesionales. Con la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Profesionales, (actualmente el Proyecto de Ley de Sociedades Profesionales se encuentra en fase de enmiendas parlamentarias en la Comisión de Justicia del Congreso) se introducirá un régimen jurídico que regulará las Sociedades Profesionales, inexistente hasta la fecha, tendente a buscar una mayor seguridad jurídica tanto para las Sociedades Profesionales como para los clientes o usuarios de los servicios profesionales, en un mercado en el que cada vez se demandan más, servicios corporativos y multidisciplinares.

El Proyecto de Ley de Sociedades Profesionales establece que las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio común de una actividad profesional deberán constituirse en Sociedades Profesionales. A los efectos de la futura Ley, se entenderá que hay “ejercicio común” de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social de la propia sociedad. Asimismo, se considerará “actividad profesional” toda aquella que para su desempeño exija acreditar una titulación universitaria o profesional, y la inscripción en el correspondiente Registro Profesional.

La futura Ley ha optado por la libertad tipológica de las Sociedades Profesionales, es decir, las Sociedades Profesionales podrán constituirse con arreglo a cualesquiera de las formas societarias previstas por las leyes (anónimas, limitadas, civiles), de modo que puedan emplearse fórmulas capitalistas si el tamaño y estructura de la Sociedad Profesional lo requiere. Resulta novedosa la constitución de los correspondientes Registros de Sociedades Profesionales por parte de los Colegios Profesionales en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Adicionalmente, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia se establecerá un portal en Internet que informará del contenido actualizado de los Registros de Sociedades Profesionales.

En relación con la composición de estas sociedades, la futura Ley establece que tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios (en las sociedades no...

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