Fundamentos

AutorMartin Löhnig
Páginas25-41

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Los instrumentos de la unificación del derecho

Según Herbert Kronke la integración política está basada en la integración económica 1. Ésta, a su vez, lo está en la fiabilidad de las bases legales de la actuación económica que crecen con la armonización del derecho. Quien quiere conseguir una unificación territorial del derecho, y a su vez crear un espacio judicial homogéneo, puede utilizar varios instrumentos 2. En primer lugar, hay que mencionar el instrumento legislativo. Un legislador, superior a varios espacios judiciales, puede conseguir una unificación del derecho mediante una legislación unificada. Esto se hizo posible con el Código Civil en el Imperio alemán, el 1 de enero de 1900, que dejó sin efecto a todos los derechos civiles particulares anteriormente vigentes (así, por ejemplo, el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de Baviera –CMBC–; el Derecho General del Estado de Prusia –DGE– o el Código Civil de Sajonia –CCS–) y, puso fin, a la etapa de la aplicación directa del derecho común en aquellas partes del Reich que no disponían de un derecho civil codificado.

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Además, si no se daba la existencia de un legislador superior, como fue el caso en la Alemania del siglo XIX antes de la fundación del Reich, se podía unificar también el derecho de varios Estados promulgando los respectivos legisladores leyes idénticas de una manera coordinada. Esta fue la situación a mediados del siglo XIX, especial-mente en el ámbito del derecho mercantil, con los Códigos Generales alemanes de Efectos (CGAE) o de Comercio (CGAC).

Por otra parte, la unidad jurídica igualmente puede producirse mediante la jurisprudencia y la formación de juristas –como fue el caso en la Europa continental hasta el umbral del siglo XIX–. Una forma de conseguir la unidad del derecho que caracterizó a Alemania más allá de este umbral, también en el siglo XIX; particularmente, tenemos a Savigny a quien se le había asignado la tarea de guardar y crear la unidad del derecho 3.

Finalmente, y este ámbito será el objeto del presente trabajo, la unificación del derecho también puede surgir de la propia jurisdicción –incluso teniéndolo como objetivo consciente–, creando un tribunal superior en diversos espacios judiciales. “Es inmensamente fascinante seguir los pasos a la jurisdicción del Tribunal Supremo del Reich en las últimas dos décadas del derecho común. Es casi imposible detectar una línea general que nuestro Tribunal Supremo hubiera seguido –aunque de forma inconsciente– a pesar del extenso material al que tenía acceso”, constató Wedemeyer en 1930 4.

El presente estudio pretende indagar sobre este persistente desiderátum bajo el prisma de la unificación del derecho.

El tribunal supremo del Reich en la etapa previa a la codificación del derecho civil

El 1 de octubre de 1879 se instalaba en Leipzig el Tribunal Supremo, institución uniforme para todo el Reich, basado en el § 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Entre otras competencias, el

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Tribunal pasaba a ser la instancia suprema en asuntos civiles para los tribunales de los Estados federales. Esto no se entendía ya que entonces, y todavía hoy, la jurisdicción era competencia de los Länder. Ésta fue una de las razones por las cuales el Tribunal Supremo tuvo su sede en Leipzig, y no en Berlín, como los demás tribunales que eran directamente dependientes del Kaiser. Sin embargo, a esta decisión precedía un acalorado debate en el Parlamento alemán (Reichstag). El Proyecto de ley del gobierno del Reich, de 31 de enero de 1877, todavía proponía a la ciudad de Berlín como sede al considerar que el interés general del Reich era determinante para la administración de la justicia, y no el interés particular de un solo estado federal. En cambio, un punto a favor de la sede en Leipzig fue que se podía documentar la distancia del Tribunal con respecto a la capital del Reich, del propio Berlín prusiano. Además, el Tribunal Mercantil Supremo del Reich, como antecesor, también había tenido su sede en Leipzig. Finalmente, en la votación decisiva en el Reichstag, resultó 142 votos en contra de Leipzig y 213 a favor, entre los que se contaron todos los votos del partido de centro y los socialdemócratas (SPD); pero, también, los votos de “todos los elementos en contra del Reich5. En

la votación del Bundesrat, la Cámara Alta, la ciudad de Leipzig se impuso como sede del Tribunal Supremo con una mayoría ajustada. Sin embargo, parece que la derrotada Prusia no le dio demasiada importancia, ya que Bismarck, opinaba que era deseable vencer a Prusia, de vez en cuando, por mayoría de votos 6.

De hecho, el debate político no solo había girado sobre la sede del Tribunal Supremo del Reich, sino que, de manera intensa, se había discutido sobre si semejante institución jurisdiccional era deseable o no 7. En parte, se había escrito, con vehemencia, contra semejante Tribunal desde posiciones federalistas, y en contra de la existencia de un estado centralista con sus respectivas instituciones dominadas por Prusia. Defendían que Alemania se convertiría en una “Francia

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oriental”, que un Código Bismarck se pondría al lado del Código Napoleónicoy del Tribunal de Casación parisino 8. Se procedía, en consecuencia, a desmantelar la jurisprudencia de los Länder, el propio Tribunal Mercantil Supremo del Reich ya hubiera sido un paso en la dirección equivocada 9. Había, por tanto, que podar “los esquejes demasiados abundantes del liberalismo” 10. Se temía lo que otros estaban deseando –y lo que constituye el objeto del presente estudio–: una aplicación homogénea del derecho por encima de las fronteras existentes entre los Länder 11. Ahora, bien, la jurisprudencia constituía uno de los campos de juego donde la soberanía de los Länder se podía demostrar mejor, “ya que las soberanías opinan que una limitación de los derechos soberanos, en relación a la jurisprudencia, sería un gran infortunio para los diferentes Länder” 12.

La creación de un Tribunal Supremo alemán, en el ámbito de lo civil (Zivilgerichts des Deutschen Reiches), no se correspondía con la creación de un derecho civil homogéneo en todo el país. Al principio, el Reich ni siquiera había tenido la competencia para llevar a cabo esta unificación en derecho civil. Incluso, después de una modificación de la Constitución, al respecto, en el año 1874, transcurrieron otros 25 años hasta que, el 1 de enero de 1900, entró en vigor el Código Civil (Bürgerliche Gesetzbuch), todavía vigente.

Cierto es que existían unas leyes en el ámbito civil que estaban vigentes para todo el territorio del Reich, como, por ejemplo, el CGAC que, si bien, al principio fue adoptado como ley de un estado federal, sin embargo, pronto se convirtió en el equivalente a ley del Reich 13.

Por lo demás, casi nada había cambiado en el ámbito del derecho civil con la fundación del Reich alemán. En los diferentes Estados federales seguían vigentes sus respectivos derechos civiles creados, por

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otra parte, en diferentes momentos históricos. En Baviera existía el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 y, en Prusia, el Derecho General del Estado de 1794; sin embargo, no así en Renania Prusiana, la provincia más occidental de Prusia, dónde estaba vigente el Código Civil francés de 1804, que había entrado en vigor como Derecho General del Estado de Baden el 1 de enero de 1810. Los intentos de reforma de los Estados alemanes, en el ámbito del derecho civil a mitad del siglo XIX, únicamente habían tenido éxito en Sajonia, territorio en el que estaba vigente el CC de Sajonia desde el 1 de enero de 1864. Gran parte del Reich no tenía ninguna codificación en materia civil, por lo que era aplicable el derecho común. La afirmación que defendía, al fin y al cabo, que el derecho común era aplicable en todos los territorios donde no estaba vigente el DGE o el CC, como una manera de codificar, era demasiado global. Argumentaban que en Hannover, Hesse, Wurtemberg y Baviera el derecho común había reclamado una aplicación práctica en su mayor parte y, todo, a pesar de la existencia de derechos particulares más antiguos como, por ejemplo, el CMBC de Baviera 14. Una tesis, por otra parte tan atrevida, requiere, al menos, ser corroborada mediante un análisis profundo de la jurisdicción del Tribunal Supremo.

Las competencias del tribunal supremo del Reich
a ¿Todo? o ¿(casi) nada?

En el ámbito del derecho civil, el Tribunal Supremo del Reich era la instancia competente en materia de revisión, asumiendo la resolución del recurso de casación contra las decisiones de los respectivos tribunales superiores regionales –parágrafo 135 de la LOPJ–. Se trataba de un recurso procesal que permitía al recurrente únicamente recurrir una infracción de derecho, no de los fundamentos de hecho, ya que no tenía competencia para investigarlos. Al principio,

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solo tenía cabida la violación del derecho del Reich, todavía bastante escaso. Así que, el Tribunal Supremo del Reich debía encargarse de una aplicación homogénea de las normas vigentes en todo el territorio alemán aprobadas por el legislador, como, por ejemplo, la Ley de Protección de Marcas, el Código General de Efectos y el Código General de Comercio, de vigencia general en todo el territorio. Esta función de revisar la posible infracción del derecho por el Tribunal Supremo del Reich fue indiscutida en las deliberaciones en la medida que no fue rechazado el propio Tribunal en sí mismo.

Todo lo demás estaba sujeto a discusión. Es verdad que existía un amplio consenso sobre que el Tribunal Supremo tenía que...

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