Fundamento, finalidad y naturaleza del secreto estadístico

AutorAlberto de la Fuente Miguélez
Páginas103-137
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FUNDAMENTO, FINALIDAD
Y NATURALEZA DEL SECRETO
ESTADÍSTICO
CAPÍTULO
1. FUNDAMENTO JURÍDICO Y FINALIDAD
DEL SECRETO ESTADÍSTICO
La finalidad que se persigue con la implantación de la figura del secreto estadístico no es
evidente. Nosotros defenderemos que se trata de asegurar la confianza de las unidades infor-
mantes, actuales o potenciales, con objeto de conseguir una mayor calidad en los resultados
estadísticos. No obstante, en absoluto podemos afirmar que esta opinión sea unánime, ni
siquiera mayoritaria. Algunos autores vinculan esta institución a la debida protección al ámbi-
to de la información más próxima a las unidades estadísticas a las que se refieren los datos
recabados por los servicios estadísticos, del que estos son extraídos y sobre los que debería
reconocérsele a sus titulares un cierto poder de control; tal ámbito, en el caso de las personas
físicas, se ha tratado de hacerlo coincidir con la esfera de su intimidad personal.206 López
Merino, por ejemplo, entiende que de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y fami-
liar y a la propia imagen (se trata del artículo en el que se detallan los comportamientos que
tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de la norma
citada) se deduce que
La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través
de la actividad profesional u oficial de quien los revela, supone una lesión del
derecho a la intimidad. Por consiguiente, la Administración que posee datos
privados como consecuencia de su actividad oficial, está obligada al secre-
to. El derecho a la intimidad justificaría de tal modo el secreto estadístico
(…) y (…) el secreto profesional.207
También se ha indicado que el secreto estadístico podría constituir una especie de con-
trapartida a la circunstancia de que los servicios estadísticos manejen datos ajenos o, más
concretamente, una compensación a la obligación impuesta legalmente de suministrar datos
206 Vid. Bacar ia Martrus , J.: «El Secreto Estadí stico: Contenido Jur ídico», ob. cit., pág. 149.
207 Lóp ez Merino, F.: El acto de certif icación, 1.ª edición, Madr id: La Ley, 2009, pág. 719.
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El secreto estadístico. Factor clave en la Administración pública
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para fines estadísticos.208 Esta es la línea que sigue Ader que, analizando el secreto estadístico
desde la perspectiva del derecho comunitario, señala que ya
que el encuestado tiene la obligación de responder, hay que darle, en con-
trapartida, ciertas garantías sobre la utilización que se hará de las infor-
maciones que suministre», añadiendo que aunque dicho razonamiento es
perfectamente lógico, en la práctica nos encontramos que los servicios
estadísticos garantizan también el respeto al secreto de las empresas que
aceptan responder a encuestas voluntarias. Por ello, «en un primer análisis
parece preferible unir el secreto al hecho de la respuesta, más que conside-
rar el secreto como contrapartida de la obligación de responder.209
La opinión contenida en las palabras de Ader que acabamos de transcribir parece ajustarse
bien a la situación española actual derivada de la aplicación del Reglamento (CE) 223/2009,
la LFEP y las distintas leyes estadísticas autonómicas; nos referimos a unos regímenes jurídicos
de acuerdo con los cuales el personal de los servicios estadísticos no es que mantengan fre-
cuentemente el secreto estadístico de datos obtenidos en encuestas de respuesta voluntaria,
sino que están legalmente obligados a actuar de ese modo. La LFEP, por ejemplo, contempla,
a diferencia de su antecesora de 1945, la posible existencia de encuestas en las que no exista
la obligación de colaborar. Así se desprende del apartado primero del artículo 7, que requiere
que sea la ley la que establezca para la elaboración de qué estadísticas se exigen datos con
carácter obligatorio (luego las que son de colaboración voluntaria pueden venir determinadas
por normas de rango inferior al legal), pero todavía con mayor nitidez del apartado segundo
del artículo 10, según el cual «todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tan-
to si su colaboración es obligatoria como voluntaria deben contestar de forma veraz, exacta,
completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los
servicios estadísticos».210 Pero cuando el artículo 13.1 de la LFEP define el objeto de protección
del secreto estadístico incluye los datos personales que los servicios estadísticos obtengan a
través de fuentes administrativas o «directamente de los informantes», sin establecer ningún
tipo de diferencia por la circunstancia de que estos informantes lo sean con carácter voluntario
u obligatorio.
A continuación analizaremos en qué medida el derecho a la intimidad de las personas
puede reconocerse como fundamento del secreto estadístico y, por tanto, la finalidad de esta
figura consistir en la necesaria protección de aquel. Pero semejante propósito nos exigirá,
como paso previo, determinar qué debe entenderse por el citado derecho.
208 Vid. De Migue l Castaño, A.: Derech o a la información frente a l derecho a la intimid ad, ob. cit.,
pág. 202.
209 Ader, G.: Le Secret et le s statistiques d’entrepr ises dans la Communa uté Européenne, Luxe m-
bourg: Euro stat, 1977, pág. 8.
210 Es decir, no en todo s los casos hay obligación de cola borar; pero en las encuest as de colabora-
ción voluntari a, si esta se acepta, no pue de desarrollarse a l libre arbitrio del infor mante, sino
que este ha de su ministrar la in formación con los requisito s que el artículo 10.2 de la LFEP
exige.
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1.1. El derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad presenta peculiaridades que dificultan la viabilidad de una defini-
ción precisa. De una parte, su carácter inmaterial; de otra, su permanente dependencia de
la propia evolución social. Este último factor se opone a todo aquello que suponga una con-
cepción estática de este derecho.211 El reconocimiento del derecho a la intimidad sirvió a la
burguesía del Estado liberal para protegerse frente al intervencionismo y la arbitrariedad de
los poderes públicos. La intimidad incorporaba una dimensión de autonomía, de aislamiento
y de exclusión frente a las intervenciones públicas en la vida privada del individuo. La concep-
ción liberal llegó a equiparar la intimidad a un objeto más entre las posesiones privadas de
la persona. Ante el surgimiento de nuevas necesidades de protección por la evolución social a
la que acabamos de referirnos, la concepción patrimonial de este derecho sufrió importantes
transformaciones.212
Se acepta por lo general que el concepto jurídico de intimidad tuvo su origen en un artículo
de los juristas Warren y Brandeis,213 en el que se reclamó la necesidad del reconocimiento de
un nuevo derecho, el derecho a la intimidad, necesario para proteger a la persona frente a las
intromisiones no tanto de los poderes públicos como de los medios de comunicación: se trataba
211 Cfr. Berdugo Gómez de la Torr e, I.: Honor y libertad de e xpresión, Madrid: Tecnos , 1987, pág. 59.
Estas ra zones han llevado en los ú ltimos tiempos a a lgunos autores a op tar por subrayar la nec esidad,
por un lado, de que exi sta un ámbito de indep endencia de la persona frent e a los demás, y por otro,
como fruto de la pro pia evolución de este derecho, a que se d é al individuo un der echo activo de control
sobre las in formaciones que lo afecten. Pa ra Eiranova Encin as, E.: «Honor, dignidad e i ntimidad de la
per sona », La Ley: Revi sta Jurídica Española d e Doctrina, Jurispr udencia y Bibliogr afía, núm. 6,
2000, pág. 1.818: «A mi mo do de ver son cuatro las ra zones por las que aún no se h a alcanzado u na defi-
nición positiva de e stos tres derecho s. La primera se encuent ra en la categoría de “dere cho subjetivo”
como único punt o de referencia explicativo de e stos derechos para l a jurisprudenci a y la doctrina . La
segunda ra zón la encuentro en la forma de l concepto con que se intenta apre hender el contenido de
estos derec hos. En tercer lugar, exist e por lo general una imprec isión absoluta a la hora de ent ender
y ubicar el honor, la dign idad y la intimid ad de la persona dentro de la f ilosofía práctica . Por último,
el uso de la categ oría de “derecho subjetivo” ha propicia do que el examen de estos der echos se hiciese
desde una det erminada preco mprensión: la vulne ración de la intimi dad».
212 Vid. Br u Cuadrada, E.: «La prot ección de datos en Españ a y en la Unión Europea. Es pecial refe-
rencia a los meca nismos jurídico s de reacción frente a la vul neración del derecho a la inti midad»,
Revista d e Internet, Derec ho y Política, núm. 5, 200 7, pág. 80.
213 Warren, S . D. y Brandei s, L. D.: «The Right to P rivacy», Harvard Law Review, vol. I V, núm. 5,
1890, págs. 189 y sigs . Existe una traduc ción al español de Pendás, B. y Ba selga, P.: Derecho a la
intimidad (T he Right to Priv acy), Madrid: Civita s, 1995. Estos jur istas nortea mericanos, trat aron
de estruct urar ese right t o privacy, partiendo del a nálisis de uno de los pr incipios fundament ales
del Common Law, segú n el cual «todo individuo de be gozar de total prote cción en su persona y en
sus bienes». Los autor es se preguntaba n si en su época había o no u n principio de Common Law que
pudiera invocar se para amparar la i ntimidad (priv acy) de las person as, para lo que analiz an los
siguientes a spectos: a) la evolución de la concepción ju rídica, efectos y alca nce de los derechos a
la vida, a la lib ertad y a la propiedad que t iene toda persona; b) la sent encia del juez Cooley de 1888,
sobre el denomin ado derecho «a no ser molesta do», cuando se invaden «los sagr ados recintos de la
vida privada y hoga reña» con la toma de fotog rafías por par te de empresas perio dísticas si n el con-
sentimient o de los fotografiados , y c) el escr ito de E. I. GODKIN, The Ri ghts of the Citizen: To his
Repu tation , de junio de 1890, en el que s e evidencia el peligro de un a invasión de la intimid ad por
parte de los p eriódicos de la época , sobre todo cuando hacía n comentarios sobre la v ida personal
y familia r de los ciudadanos en det rimento de su reputac ión, poniéndolos en ridí culo o violando su
intimid ad legal. Vid. Pendás, B. y B aselga, P.: Derecho a la Intimida d (The Right to Pr ivacy), ob.
cit., págs. 25 y 68 .
© 2018: Instituto Nacional de Administración Pública, Alberto de la Fuente Miguélez, McGraw-Hill Education.

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