Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial

AutorJosé Antonio Morillo-Velarde del Peso
CargoAbogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia
Páginas423-427

    Dictamen emitido por el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia, don José Antonio Morillo-Velarde del Peso, el 15 de junio de 2004

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de dictamen en relación con el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en el punto 13 de su sesión de 14 de abril de 2004, interesando que en los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, el preceptivo informe de dicho Consejo sea requerido con posterioridad a la propuesta de resolución. En relación con dicho asunto, cúmpleme informar lo siguiente:

I. El Acuerdo referido reza al siguiente tenor literal:

Aprobar el informe emitido por la Comisión de Estudios en relación con el momento procedimental oportuno en que el Ministerio de Justicia ha de recabar el preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial sobre reclamaciones en materia responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y en su virtud, interesar del Ministerio de Justicia que, en atención a la naturaleza y deseable eficacia del informe que al Consejo General del Poder Judicial corresponde emitir en las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, dicho informe sea recabado una vez concluida la instrucción del procedimiento, evacuado el trámite de audiencia al interesado y formulada la propuesta de resolución por el citado Ministerio.

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El informe emitido por la Comisión de Estudios -del que no se dispone en este momento ni aparece publicado en la página web del Consejo- alcanzaba dos conclusiones fundamentales, según resulta de los antecedentes que se relatan en la petición del presente dictamen:

  1. Que el dictamen preceptivo del Consejo General del Poder Judicial no es un informe más de los previstos en el Reglamento de Responsabilidad Patrimonial, sino que ofrece idéntico alcance al del Consejo de Estado, que se ha de solicitar una vez concluida la instrucción y formulada la propuesta de resolución por el órgano competente.

  2. Que, a mayor abundamiento, dada la significación institucional del Consejo General del Poder Judicial, su dictamen debería ser posterior al del Consejo de Estado.

Fácilmente se observa que, desde el punto de vista sintáctico, el Acuerdo plenario de 14 de abril de 2004 que se examina contiene un pronunciamiento doble: de una parte, se aprueba el informe de la Comisión de Estudios, de modo que parece asumir sus conclusiones; de otra, se dirige al Ministerio de Justicia, interesando exclusivamente que su dictamen en los expedientes mencionados se recabe una vez instruidos éstos y formulada la propuesta de resolución.

Aunque la sugerencia dirigida al Ministerio de Justicia omite toda...

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