La función creadora del TJUE en materia de Derecho social

AutorAntonio V. Sempere Navarro
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.)
Páginas31-57
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CAPÍTULO 2. LA FUNCIÓN CREADORA DEL TJUE EN
MATERIA DE DERECHO SOCIAL
Por Antonio V. Sempere Navarro1
I. INTRODUCCIÓN
En las tres últimas décadas (desde 1986), el legislador español ha modicado/
derogado los preceptos de varias normas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social para adaptarlas al Derecho de la UE. Igualmente, la primacía del Derecho de
la UE ha llevado a la Sala de lo Social del TS a matizar/recticar su doctrina sobre
determinadas cuestiones sociolaborales.
Las sentencias del TJUE han de ser necesariamente integradas y tenidas en cuen-
ta al resolver los litigios ulteriores. Conforme al art. 280 y concordantes del TFUE,
las sentencias del TJUE tendrán fuerza ejecutiva cuando se reeran a un asunto
concreto por él decidido; en todo caso, los Tribunales nacionales están obligados
a garantizar su ecacia, extrayendo las consecuencias que se revelen pertinentes
en el Derecho interno. Desde 2015, el art. 4.bis.1 de la LOPJ prescribe que “Los
Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incorporando así
un mandato expreso a cuanto ya era obligado en función de otros varios preceptos,
1 Antonio V. Sempere Navarro. Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.).
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incluso de índole constitucional. El impacto que tal precepto ha tenido no es nada
desdeñable.
La STJUE (Sala Sexta) de 18 marzo de 2004 (Paz Merino Gómez. Asunto
C–342/01) es ejemplo del impacto inicial de la jurisprudencia comunitaria en el
sistema español de relaciones laborales. La Sentencia responde a una cuestión pre-
judicial planteada por el JS núm. 33 de Madrid sobre descanso anual (Directiva
2003/88/CE), reconociendo a una trabajadora el derecho a disfrutar las vacaciones
en periodo distinto al de baja por maternidad cuando ambos coinciden. El caso
propició un animado debate jurisprudencial sobre el solapamiento del periodo va-
cacional con los periodos de baja por maternidad o por IT, diferenciando a su vez
según que la IT se hubiera iniciando antes o durante el disfrute de las vacaciones.
Este periplo jurisprudencial, con varios pronunciamientos del TS y del TJUE en su
recorrido, nalizó con la Ley 3/2012, cuya disposición nal primera.4 modicó el
art. 38.3 del ET/1995 (hoy art. 38.3 ET/2015) para incorporar, aunque con matices,
la jurisprudencia comunitaria. El caso Paz Merino Gómez ha dado paso a ulteriores
sentencias del TJUE que, al interpretar el signicado y alcance de las normas comu-
nitarias en materia de Derecho social, están causando un gran impacto en el sistema
español de relaciones laborales.
I1. EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
EN LA DOCTRINA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO: DOS EJEMPLOS RECIENTES
Las páginas que siguen a continuación exponen dos supuestos que ponen de ma-
niesto el impacto del Derecho de la UE y la jurisprudencia del TJUE en la jurispru-
dencia de la Sala de lo Social del TS. Un supuesto va referido a la ordenación de las
vacaciones (Directiva 2003/88/CE) y el otro a la extinción (¿indemnizada?) de los
contratos de trabajo temporales (Directiva 1999/70/CE).
1. El descanso anual (vacaciones)
El art. 31.2 de la CDFUE reconoce a los trabajadores el derecho a “vacaciones
anuales retribuidas”, y el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE señala que los trabajado-
res disfrutarán de un periodo mínimo (de 4 semanas) de “vacaciones anuales retri-
buidas”. La CDFUE y la referida Directiva no recogen ninguna regla explícita para
calcular la retribución durante el periodo vacacional. El TJUE ha tenido ocasión de

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