Fronteras y zonas grises del Derecho del trabajo en la jurisprudencia actual (1980-2001)

Autor#38
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PáginasAntonio Martín Valverde

OBJETO Y ENFOQUE DEL

ESTUDIO

La delimitación y fijación de las fronteras

del contrato de trabajo es una

ardua y muy importante labor, que

aparece y reaparece una y otra vez en la

agenda de los laboralistas 1. La dificultad de

la tarea salta a la vista. Con notable frecuencia

surgen en el «tráfico» laboral y en la práctica

forense supuestos en los que la calificación

de laboralidad de una relación de

servicios resulta muy complicada, planteando

serias dudas al intérprete. En cuanto a la

importancia del tema, tampoco se necesitan

muchas palabras para destacarla. Baste recordar

que la consideración como laboral de

una prestación de servicios suele determinar

la aplicación de una masa ingente de normas

jurídicas. Como se ha dicho muchas veces, el

contrato de trabajo es, si no el único, al menos

sí el principal punto de conexión de las

legislaciones laboral y de Seguridad Social,

de forma que las fronteras de aquél determinan

en gran medida el campo de aplicación

de éstas. La delimitación del contrato de trabajo

acota así, junto con otros criterios complementarios,

una rama particularmente rica

y sensible del ordenamiento jurídico, que

despierta fuertes reacciones de «atracción» y

de «huida» por parte de unos u otros sectores

de la ciudadanía 2.

Si se quiere llevar a cabo con rigor y

exhaustividad, la labor de delimitación del

contrato de trabajo requiere la puesta en

práctica de diversos métodos o caminos de

investigación. Uno de ellos es, desde luego, el

estudio de la jurisprudencia, entendido el tér-

21 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 38

* Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo.

Catedr·tico de Derecho del Trabajo.

1 La bibliografÌa sobre el tema es casi inabarcable

en un trabajo como el presente. Me limitarÈ a citar tres

publicaciones recientes, donde el lector podr· encontrar

las referencias de doctrina cientÌfica : 1) VV.AA. Trabajo

subordinado y trabajo autÛnomo en la delimitaciÛn

de fronteras del Derecho del Trabajo (ed. preparada por

J. CRUZ VILLAL¿N), Estudios en homenaje al Profesor JOS¿

CABRERA BAZ¡N, Tecnos, 1999 ; 2) M¿ de los REYES

MARTÕNEZ BARROSO y S. RODRÕGUEZ ESCANCIANO, ´SelecciÛn

bibliogr·fica (espaÒola) sobre trabajo autÛnomoª,

en Relaciones Laborales, Especial monogr·fico dedicado

al trabajo autÛnomo, 2000 (abril, n˙meros 7/8) ; y 3) M¿

de los REYES MARTÕNEZ BARROSO, ´Los difusos contornos

del trabajo dependienteª, en DocumentaciÛn Laboral,

2001 (num. 66).

Fronteras y «zonas grises» del

Derecho del Trabajo en la

jurisprudencia actual (1980-2001)

ANTONIO MARTÍN VALVERDE *

2 VÈase, M. RODRÕGUEZ-PI¿ERO, ´La huida del Derecho

del Trabajoª, Relaciones laborales, 1996-II ; y A.

BAYLOS GRAU, ´La huida del Derecho del Trabajo : tendencias

y lÌmites de la deslaboralizaciÛnª, en VV.AA., El

trabajo ante el cambio de siglo : un tratamiento multidisciplinar

(coord. M. R. ALARC¿N CARACUEL y M¿. M. MIR¿

N HERN¡NDEZ), Madrid, 2000.

mino en su acepción más habitual de doctrina

sobre la interpretación de la ley y del derecho

sentada por los órganos jurisdiccionales

supremos. Al igual que sucede en otras

muchas materias o institutos jurídicos, la

perspectiva de la jurisprudencia resulta particularmente

apropiada para contemplar el

trazado de las fronteras del contrato de trabajo,

y los casos de calificación difícil que se

ubican en las proximidades de las mismas ;

de ahí que la consideración por parte de la

jurisprudencia de estas «zonas grises» del

Derecho del Trabajo (y del contrato de trabajo)

constituya uno de los cauces habituales

para el estudio de la materia. De todas maneras,

como tendremos ocasión de explicar en

seguida, este cauce o método de estudio se

entrecruza muy a menudo con los restantes, e

incluso coincide con ellos en buena parte de

su recorrido, por lo que nuestra atención no

se va a concentrar en él de manera exclusiva.

Hemos decidido acotar como punto temporal

de partida de nuestro estudio sobre la jurisprudencia

actual

el año 1980, en el que tiene

lugar la aprobación de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores (ET). Ciertamente esta Ley

no ha introducido cambios sustantivos radicales

en la delimitación del contrato de trabajo.

No obstante, aparte de ser un hito normativo

en la regulación de las condiciones de trabajo y

empleo, el ET contiene aportaciones a nuestro

particular objeto de estudio, derivadas de

haber acuñado una formulación nueva de los

principales aspectos del mismo, que deben ser

tenidas muy en cuenta. Estos nuevos enunciados

legislativos, que son los vigentes o «actuales

» en el ordenamiento español, se refieren,

como se recordará, a las notas que caracterizan

al contrato de trabajo (art.1.1.), a la regla

de presunción de laboralidad de las prestaciones

de servicios (art. 8.1), y a las exclusiones

concretas de calificación laboral para determinadas

relaciones de trabajo (art. 1.3) 3.

Además de esta circunstancia legislativa,

la elección de los años ochenta como punto de

partida de nuestro estudio responde a otra

razón que pudiéramos llamar «socioeconómica

», relativa por tanto no a la norma sino a la

realidad normada. Efectivamente, es a

comienzos de este decenio de los ochenta

cuando empiezan a manifestarse con claridad

diversas transformaciones en los modos de

producción y de organización del trabajo que

han influido y siguen influyendo poderosamente

en el sustrato de las relaciones laborales

actuales. Nos estamos refiriendo a los profundos

cambios tecnológicos y económicos

que configuran el sistema productivo emergente

de «especialización flexible», y a la consiguiente

pérdida de terreno del sistema «de

fábrica» o de producción fabril, sobre cuyos

presupuestos se había efectuado la construcción

clásica

de los límites o fronteras del

contrato de trabajo 4.

Una ulterior precisión del objeto de estudio

interesa hacer aquí. Hemos puntualizado

al principio que, al hablar de «jurisprudencia

actual», apuntamos a las interpretaciones de

los «órganos jurisdiccionales supremos». El

uso del plural ha sido deliberado. Queremos

con ello dar idea de que no nos vamos a ceñir

exclusivamente a la jurisprudencia ordinaria

del Tribunal Supremo (TS). Nos ocuparemos

también, en la medida en que se verá luego,

de la jurisprudencia del Tribunal Constitu-

ESTUDIOS

22 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 38

3 Para el estudio y exÈgesis de estos preceptos remito

a VV.AA. Comentarios a las leyes laborales (Dir. E. BORRAJO

DACRUZ), Tomo I, Edersa, Madrid, 1990 ; J. LUJ¡N

ALCARAZ, La contrataciÛn privada de servicios y el contrato

de trabajo, MTSS, 1994 ; VV.AA., Comentario al

Estatuto de los Trabajadores (Dir. J.L. MONEREO P¿REZ),

Comares, Granada, 1998 ; VV.AA., El Estatuto de los

Trabajadores, veinte aÒos despuÈs, ediciÛn especial del

n˙mero 100 de la REDT, Civitas, Madrid, 2000 ; y J. LUJ

¡N ALCARAZ, ´Las notas de la laboralidad. Una aproximaciÛn

en clave jurisprudencialª, Aranzadi Social, Indices

y estudios, Pamplona, 2001.

4 Sobre el tema desde el punto de vista socioeconÛmico,

tambiÈn dentro de una bibliografÌa desbordante,

M PIORE y G.. SABEL, La segunda ruptura industrial,

Alianza, Madrid, 1990 ; y M. CASTELLS, La era de la informaciÛn.-

EconomÌa, sociedad, cultura, vol. 1, Alianza,

Madrid, 1997.

cional (TC), «intérprete supremo de la Constitución

», como dice su ley reguladora ; y de la

jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la

Comunidad Europea (TJCE), que debe ser

considerado también, con propiedad, intérprete

supremo del Derecho comunitario. De

todas maneras, por las razones que también

se verán luego, la corriente jurisprudencial

principal y más caudalosa sobre las fronteras

y las zonas grises del contrato de trabajo

corresponde, como era de esperar, a la jurisprudencia

ordinaria 5.

Las decisiones jurisprudenciales que se

han acumulado desde 1980 sobre la delimitación

del contrato de trabajo (en especial, las de

unificación de doctrina de la Sala de lo Social

del TS) 6 son numerosas, y algunas de notable

complicación o complejidad en los hechos o en

el razonamiento jurídico. De ahí que no resulte

posible examinarlas con todo detalle en un

trabajo de las dimensiones del presente. En la

disyuntiva de proceder a una restricción ulterior

del objeto de estudio, o de mantenerlo en

el marco general señalado pero con un enfoque

más panorámico, nos ha parecido preferible

en principio esta segunda opción.

De todas maneras, vamos a dejar de lado en

esta ocasión dos materias bien delimitadas del

entero campo de estudio. Una es la de los contratos

de servicios regidos por el Derecho

Administrativo, en la que la exposición de la

jurisprudencia necesitaría el acompañamiento

de los cambios legislativos que se han producido

desde mediados los años noventa; cambios

que, por otra parte, han hecho perder

actualidad a algunas de las líneas jurisprudenciales

existentes. La segunda materia cuyo

estudio descartamos es la relativa a la línea de

demarcación entre el contrato de trabajo y la

contratación no laboral de servicios de quienes

desempeñan profesiones liberales. Es ésta una

frontera clásica del contrato de trabajo y del

Derecho del Trabajo que planteó problemas

agudos de delimitación en el segundo tercio de

siglo, y que los sigue planteando todavía, aunque

probablemente con menos intensidad. Nos

limitaremos respecto a ella a una simple mención

de referencias jurisprudenciales.

El enfoque elegido incluye la mención de las

decisiones más destacadas; y también en la

mayoría de las ocasiones de las «máximas» o

doctrinas

contenidas en las mismas. Pero,

por las indicadas razones de espacio, no vamos

a entrar en un comentario o análisis pormenorizado

o «casuístico» de todas las circunstancias

y argumentaciones de los litigios resueltos.

Inevitablemente algo se pierde, en los

matices de las doctrinas establecidas y en la

precisión de su alcance, con esta visión a cierta

distancia de los casos de jurisprudencia.

ANTONIO MARTÕN VALVERDE

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5 Unas precisiones adicionales conviene hacer a...

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