Fronteras y zonas grises del Derecho del trabajo en la jurisprudencia actual (1980-2001)
Autor | #38 |
Cargo | 21-50 |
Páginas | Antonio Martín Valverde |
OBJETO Y ENFOQUE DEL
ESTUDIO
La delimitación y fijación de las fronteras
del contrato de trabajo es una
ardua y muy importante labor, que
aparece y reaparece una y otra vez en la
agenda de los laboralistas 1. La dificultad de
la tarea salta a la vista. Con notable frecuencia
surgen en el «tráfico» laboral y en la práctica
forense supuestos en los que la calificación
de laboralidad de una relación de
servicios resulta muy complicada, planteando
serias dudas al intérprete. En cuanto a la
importancia del tema, tampoco se necesitan
muchas palabras para destacarla. Baste recordar
que la consideración como laboral de
una prestación de servicios suele determinar
la aplicación de una masa ingente de normas
jurídicas. Como se ha dicho muchas veces, el
contrato de trabajo es, si no el único, al menos
sí el principal punto de conexión de las
legislaciones laboral y de Seguridad Social,
de forma que las fronteras de aquél determinan
en gran medida el campo de aplicación
de éstas. La delimitación del contrato de trabajo
acota así, junto con otros criterios complementarios,
una rama particularmente rica
y sensible del ordenamiento jurídico, que
despierta fuertes reacciones de «atracción» y
de «huida» por parte de unos u otros sectores
de la ciudadanía 2.
Si se quiere llevar a cabo con rigor y
exhaustividad, la labor de delimitación del
contrato de trabajo requiere la puesta en
práctica de diversos métodos o caminos de
investigación. Uno de ellos es, desde luego, el
estudio de la jurisprudencia, entendido el tér-
21 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 38
* Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo.
Catedr·tico de Derecho del Trabajo.
1 La bibliografÌa sobre el tema es casi inabarcable
en un trabajo como el presente. Me limitarÈ a citar tres
publicaciones recientes, donde el lector podr· encontrar
las referencias de doctrina cientÌfica : 1) VV.AA. Trabajo
subordinado y trabajo autÛnomo en la delimitaciÛn
de fronteras del Derecho del Trabajo (ed. preparada por
J. CRUZ VILLAL¿N), Estudios en homenaje al Profesor JOS¿
CABRERA BAZ¡N, Tecnos, 1999 ; 2) M¿ de los REYES
MARTÕNEZ BARROSO y S. RODRÕGUEZ ESCANCIANO, ´SelecciÛn
bibliogr·fica (espaÒola) sobre trabajo autÛnomoª,
en Relaciones Laborales, Especial monogr·fico dedicado
al trabajo autÛnomo, 2000 (abril, n˙meros 7/8) ; y 3) M¿
de los REYES MARTÕNEZ BARROSO, ´Los difusos contornos
del trabajo dependienteª, en DocumentaciÛn Laboral,
2001 (num. 66).
Fronteras y «zonas grises» del
Derecho del Trabajo en la
jurisprudencia actual (1980-2001)
ANTONIO MARTÍN VALVERDE *
2 VÈase, M. RODRÕGUEZ-PI¿ERO, ´La huida del Derecho
del Trabajoª, Relaciones laborales, 1996-II ; y A.
BAYLOS GRAU, ´La huida del Derecho del Trabajo : tendencias
y lÌmites de la deslaboralizaciÛnª, en VV.AA., El
trabajo ante el cambio de siglo : un tratamiento multidisciplinar
(coord. M. R. ALARC¿N CARACUEL y M¿. M. MIR¿
N HERN¡NDEZ), Madrid, 2000.
mino en su acepción más habitual de doctrina
sobre la interpretación de la ley y del derecho
sentada por los órganos jurisdiccionales
supremos. Al igual que sucede en otras
muchas materias o institutos jurídicos, la
perspectiva de la jurisprudencia resulta particularmente
apropiada para contemplar el
trazado de las fronteras del contrato de trabajo,
y los casos de calificación difícil que se
ubican en las proximidades de las mismas ;
de ahí que la consideración por parte de la
jurisprudencia de estas «zonas grises» del
Derecho del Trabajo (y del contrato de trabajo)
constituya uno de los cauces habituales
para el estudio de la materia. De todas maneras,
como tendremos ocasión de explicar en
seguida, este cauce o método de estudio se
entrecruza muy a menudo con los restantes, e
incluso coincide con ellos en buena parte de
su recorrido, por lo que nuestra atención no
se va a concentrar en él de manera exclusiva.
Hemos decidido acotar como punto temporal
de partida de nuestro estudio sobre la jurisprudencia
actual
el año 1980, en el que tiene
lugar la aprobación de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores (ET). Ciertamente esta Ley
no ha introducido cambios sustantivos radicales
en la delimitación del contrato de trabajo.
No obstante, aparte de ser un hito normativo
en la regulación de las condiciones de trabajo y
empleo, el ET contiene aportaciones a nuestro
particular objeto de estudio, derivadas de
haber acuñado una formulación nueva de los
principales aspectos del mismo, que deben ser
tenidas muy en cuenta. Estos nuevos enunciados
legislativos, que son los vigentes o «actuales
» en el ordenamiento español, se refieren,
como se recordará, a las notas que caracterizan
al contrato de trabajo (art.1.1.), a la regla
de presunción de laboralidad de las prestaciones
de servicios (art. 8.1), y a las exclusiones
concretas de calificación laboral para determinadas
relaciones de trabajo (art. 1.3) 3.
Además de esta circunstancia legislativa,
la elección de los años ochenta como punto de
partida de nuestro estudio responde a otra
razón que pudiéramos llamar «socioeconómica
», relativa por tanto no a la norma sino a la
realidad normada. Efectivamente, es a
comienzos de este decenio de los ochenta
cuando empiezan a manifestarse con claridad
diversas transformaciones en los modos de
producción y de organización del trabajo que
han influido y siguen influyendo poderosamente
en el sustrato de las relaciones laborales
actuales. Nos estamos refiriendo a los profundos
cambios tecnológicos y económicos
que configuran el sistema productivo emergente
de «especialización flexible», y a la consiguiente
pérdida de terreno del sistema «de
fábrica» o de producción fabril, sobre cuyos
presupuestos se había efectuado la construcción
clásica
de los límites o fronteras del
contrato de trabajo 4.
Una ulterior precisión del objeto de estudio
interesa hacer aquí. Hemos puntualizado
al principio que, al hablar de «jurisprudencia
actual», apuntamos a las interpretaciones de
los «órganos jurisdiccionales supremos». El
uso del plural ha sido deliberado. Queremos
con ello dar idea de que no nos vamos a ceñir
exclusivamente a la jurisprudencia ordinaria
del Tribunal Supremo (TS). Nos ocuparemos
también, en la medida en que se verá luego,
de la jurisprudencia del Tribunal Constitu-
ESTUDIOS
22 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 38
3 Para el estudio y exÈgesis de estos preceptos remito
a VV.AA. Comentarios a las leyes laborales (Dir. E. BORRAJO
DACRUZ), Tomo I, Edersa, Madrid, 1990 ; J. LUJ¡N
ALCARAZ, La contrataciÛn privada de servicios y el contrato
de trabajo, MTSS, 1994 ; VV.AA., Comentario al
Estatuto de los Trabajadores (Dir. J.L. MONEREO P¿REZ),
Comares, Granada, 1998 ; VV.AA., El Estatuto de los
Trabajadores, veinte aÒos despuÈs, ediciÛn especial del
n˙mero 100 de la REDT, Civitas, Madrid, 2000 ; y J. LUJ
¡N ALCARAZ, ´Las notas de la laboralidad. Una aproximaciÛn
en clave jurisprudencialª, Aranzadi Social, Indices
y estudios, Pamplona, 2001.
4 Sobre el tema desde el punto de vista socioeconÛmico,
tambiÈn dentro de una bibliografÌa desbordante,
M PIORE y G.. SABEL, La segunda ruptura industrial,
Alianza, Madrid, 1990 ; y M. CASTELLS, La era de la informaciÛn.-
EconomÌa, sociedad, cultura, vol. 1, Alianza,
Madrid, 1997.
cional (TC), «intérprete supremo de la Constitución
», como dice su ley reguladora ; y de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Europea (TJCE), que debe ser
considerado también, con propiedad, intérprete
supremo del Derecho comunitario. De
todas maneras, por las razones que también
se verán luego, la corriente jurisprudencial
principal y más caudalosa sobre las fronteras
y las zonas grises del contrato de trabajo
corresponde, como era de esperar, a la jurisprudencia
ordinaria 5.
Las decisiones jurisprudenciales que se
han acumulado desde 1980 sobre la delimitación
del contrato de trabajo (en especial, las de
unificación de doctrina de la Sala de lo Social
del TS) 6 son numerosas, y algunas de notable
complicación o complejidad en los hechos o en
el razonamiento jurídico. De ahí que no resulte
posible examinarlas con todo detalle en un
trabajo de las dimensiones del presente. En la
disyuntiva de proceder a una restricción ulterior
del objeto de estudio, o de mantenerlo en
el marco general señalado pero con un enfoque
más panorámico, nos ha parecido preferible
en principio esta segunda opción.
De todas maneras, vamos a dejar de lado en
esta ocasión dos materias bien delimitadas del
entero campo de estudio. Una es la de los contratos
de servicios regidos por el Derecho
Administrativo, en la que la exposición de la
jurisprudencia necesitaría el acompañamiento
de los cambios legislativos que se han producido
desde mediados los años noventa; cambios
que, por otra parte, han hecho perder
actualidad a algunas de las líneas jurisprudenciales
existentes. La segunda materia cuyo
estudio descartamos es la relativa a la línea de
demarcación entre el contrato de trabajo y la
contratación no laboral de servicios de quienes
desempeñan profesiones liberales. Es ésta una
frontera clásica del contrato de trabajo y del
Derecho del Trabajo que planteó problemas
agudos de delimitación en el segundo tercio de
siglo, y que los sigue planteando todavía, aunque
probablemente con menos intensidad. Nos
limitaremos respecto a ella a una simple mención
de referencias jurisprudenciales.
El enfoque elegido incluye la mención de las
decisiones más destacadas; y también en la
mayoría de las ocasiones de las «máximas» o
doctrinas
contenidas en las mismas. Pero,
por las indicadas razones de espacio, no vamos
a entrar en un comentario o análisis pormenorizado
o «casuístico» de todas las circunstancias
y argumentaciones de los litigios resueltos.
Inevitablemente algo se pierde, en los
matices de las doctrinas establecidas y en la
precisión de su alcance, con esta visión a cierta
distancia de los casos de jurisprudencia.
ANTONIO MARTÕN VALVERDE
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5 Unas precisiones adicionales conviene hacer a...
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