El fracaso, culpa del otro
Autor | Daniel Sanroque |
Páginas | 63-68 |
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Cuando una sentencia no recoge nuestras opiniones siempre existe un cierto sentimiento de frustración, o debería existir. La objetividad del perito no implica que le resulte indiferente el resultado. Cuando ves que el juez no ha comprendido, o ha interpretado erróneamente, lo que has intentado poner de manifiesto en tu informe, debes preguntarte el por qué y analizar las razones que se exponen en la sentencia. De ahí que el perito tiene la obligación, como mínimo moral y profesional, de interesarse por el resultado final del proceso en el cual se presentó un informe suyo.
Naturalmente, la negociación no está reñida con la demanda. Se puede intentar negociar. Si no se llega a ningún
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acuerdo, presentar la demanda o contestar a ella, y seguir negociando.
En todo este proceso, siempre que se le solicite, el perito puede intervenir, aunque debe mantenerse al margen si la negociación no se realiza con otro perito. Debemos asesorar al abogado y sólo intervenir directamente si el diálogo se plantea entre peritos.
No es fácil sentarse con el perito de la parte contraria, colocar toda la documentación sobre la mesa y entablar un debate dentro del más estricto ambiente profesional. Se puede llegar a un acuerdo total, un acuerdo parcial o a un total desacuerdo. Lo que debería hacerse, luego del debate, sería plasmar el resultado en un acta pericial, firmarla y entregarla a los abogados.
Esto, que es tan sencillo de explicar, resulta frecuentemente casi imposible hacerlo. En primer lugar porque el perito, con quien has de intentar negociar una salida extrajudicial, puede tener unos criterios (propios o impuestos) totalmente rígidos. He llegado a encontrarme con un colega que me recibió diciéndome que aquello lo íbamos a arreglar en un momento. Su forma de solucionarlo era:
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acepta al cien por cien mis criterios, pues la razón está de mi parte. Realmente la reunión no duró más de cinco minutos. El desacuerdo fue total. Curiosamente, la sentencia del caso fue totalmente estimatoria para mi valoración.
En otras ocasiones, llegas a un acuerdo. Las posiciones se han acercado, uno ha cedido en una valoración, el otro en otra, y todo está pactado, pero en el momento de redactar el acta y firmarla va y te dice que no está autorizado para firmar. La pregunta es ¿para qué lo designan? Porque, luego, en el juicio, el criterio unificado al que se había llegado no se respeta...
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