Foros y asociaciones de accionistas, comité de auditoría y limitaciones de voto (modificaciones de la LMV y de la LSA)

AutorAndrés Recalde
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El 17 de junio las Cortes aprobaron una importante reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas, que vino acompañada de la modificación parcial y dispersa de otras Leyes. La primera se refiere a Ley del Mercado de Valores, donde las modificaciones se ocupan de tres cuestiones. En primer lugar, se prevé la necesidad de que la página web de las sociedades cotizadas habilite un Foro Electrónico de Accionistas al que los accionistas y sus asociaciones podrán acceder y comunicarse entre ellos antes de la celebración de la Junta. A través de este Foro deberán publicarse propuestas sobre complementos del orden del día, solicitudes de adhesiones a las propuestas presentadas y otras iniciativas para recabar el porcentaje de votos necesarios para el ejercicio de derechos de minoría, o solicitudes de derechos de representación.

En segundo lugar, otro apartado de aquel precepto prevé que "los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la defensa de los intereses comunes". Estas asociaciones deberán inscribirse en un registro habilitado al efecto en la CNMV, que desarrollará su régimen de constitución y funcionamiento, aunque parece lógico que este desarrollo deba estar en armonía con el régimen general de las asociaciones.

Pero probablemente la reforma más relevante se refiere al régimen del Comité de Auditoría en el Consejo de Administración, que se incluirá en los apartados 2 y 4 de la disposición adicional decimoctava de la LMV. Ya no sólo se establece una obligación de constituir este peculiar organismo, sino que se exige que la mayor parte de sus miembros sean consejeros no ejecutivos del Consejo o miembros del mismo que no posean funciones directivas o ejecutivas. Además, al menos uno de sus miembros deben ser independientes, y su designación deberá realizarse en consideración a su conocimiento y experiencias en materia de contabilidad, auditoría o en ambas, lo cual no deja de plantear dudas porque parece que el nombramiento de los demás miembros del comité debería realizarse prescindiendo de estos criterios. Se establece también un elenco detallado de las

competencias de este Comité, que recoge las funciones que tradicionalmente se les venía asignando en los códigos de buen gobierno, si bien, ahora, la norma adquiere un rango legal. Ello refuerza su significación en la estructura orgánica de la Sociedad Anónima, lo que a veces puede parecer difícilmente...

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