Formularios

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil Universidad Rey Juan Carlos I
Modelo Nº 1 Acogimiento de menor tutelado por la entidad pública. delegación en los acogedores de las facultades precisas para realizar gestiones de extranjería

Documento de formalización del acogimiento familiar administrativo simple

En Madrid, a ..........................

PARTES INTERVINIENTES

D.................., Presidente/a de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, actuando en representación de la misma, en virtud de las facultades legales que tiene atribuidas.

Don.................., mayor de edad, nacido .........., con DNI .........., y Doña ....................., mayor de edad, nacida .........., con DNI ........... Y Don .........., mayor de edad, nacido .........., de nacionalidad ........., interviniendo como padre del menor acogido.

ACUERDAN

La formalización del presente documento de acogimiento familiar administrativo de carácter simple del menor tutelado .........., nacido en .........., de nacionalidad .........., incluido en el pasaporte de su madre, número .........., de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.-El motivo del presente acogimiento es la convivencia del menor en la familia de los acogedores citados, por el período de tiempo que transcurra hasta que su madre o padre regresen a España y puedan hacerse cargo de nuevo de su hijo, previa autorización de la Comisión de Tutela del Menor, ya que el menor acogido permanece legalmente tutelado por esta Entidad. Este período de temporal se establece en principio y siempre sin perjuicio de que el acogimiento pueda finalizar con anterioridad si concurren las circunstancias legalmente previstas para ello.

SEGUNDA.-El menor acogido tendrá cubiertas sus necesidades sanitarias a cargo de la asistencia sanitaria pública española, pudiendo ser incluido en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a sus acogedores, siempre según las normas reguladoras propias de la materia. Asimismo los acogedores podrán solicitar el reconocimiento y exigir la efectiva aplicación de todos los derechos que al menor acogido le correspondan como extranjero.

TERCERA.-Todos los gastos derivados de las obligaciones de los acogedores serán sufragados por éstos. El acogimiento se establece como no remunerado y los acogedores no actúan con carácter profesionalizado. Siempre sin perjuicio de que los acogedores puedan acceder a ayudas y subvenciones reguladas al efecto y de conformidad con las normas que en cada momento rijan la concesión de estas prestaciones.

CUARTA.-Este acogimiento produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quienes la reciben las obligaciones de velar por él, tenerle en su compañía, educarle y procurarle una formación integral.

QUINTA.-Los padres del menor tendrán el derecho a relacionarse con su hijo en las condiciones y con la perioricidad que acuerden en cada momento los padres y los acogedores. En caso de surgir algún conflicto o desacuerdo en cuanto al régimen de visitas y relaciones de los padres con su hijo, se comunicará a esta Comisión de Tutela, con objeto de regular el régimen de visitas o mediar en el conflicto de forma vinculante para todas las partes.

SEXTA.-Los acogedores se comprometen a:

  1. Presentar al menor cuantas veces sea requerida por la Comisión de Tutela del Menor.

  2. Facilitar el seguimiento del desarrollo y estado del menor, tanto en su aspecto de salud como en el proceso de su formación educadora, intervención que será realizada por parte de los servicios sociales correspondientes.

  3. Comunicar inmediatamente a la Comisión de Tutela del menor cualquier eventualidad, accidente o hecho que pueda incidir considerablemente sobre la persona o situación del menor, debiendo adoptar, de inmediato, cuantas medidas considere adecuadas para la mejor protección del mismo.

  4. Permitir la visita en el propio domicilio o lugar donde residiese con el menor, de aquellas personas que la Comisión de tutela pueda enviar para conocer la situación y el entorno en que se desarrolla la vida del menor.

  5. Presentar si así fuera solicitado por la C.A.M. cuanta documentación y otras pruebas le pudieran ser recabadas respecto a cuanto pueda relacionarse con el cuidado y educación del menor.

SÉPTIMA.-La Comisión de Tutela del Menor tomó acuerdo en fecha 16 de septiembre de 1999, autorizando la formalización del acogimiento familiar administrativo simple.

OCTAVA.-La Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid, como Entidad pública competente en materia de protección legal de los menores en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como Entidad que ejerce la representación legal del menor y que autoriza la formalización del presente acogimiento, delega en los acogedores del menor, conjunta e indistintamente, todas las atribuciones le correspondan para gestionar todos y cada uno de los trámites necesarios para a solicitud, gestión y obtención, en favor del menor, de sus permisos legales de residencia en España, obtención de visados, exenciones de visados, cédula de inscripción si fuera necesario, etc. A tal efecto la Comisión de Tutela facilitará a los acogedores los documentos necesarios que a éstos les sean requeridos para gestionar tales trámites.

Los acogedores podrán acreditar esta autorización o delegación mediante la presentación o exhibición del presente documento ante las autoridades en materia de extranjería.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado con efectos de la fecha indicada al encabezamiento, todas las partes intervinientes.

LOS ACOGEDORES

LOS PADRES

PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN

TUTELAR DE MENORES

Modelo Nº 2 Provisional para formalizar un permanente judicial

Documento de formalización de acogimiento familiar provisional

Madrid, a .........................

REUNIDOS

DE UNA PARTE ............., Presidente/a de la Comisión de Tutela del Menor, en virtud de las facultades que tiene atribuidas.

DE OTRA D................., con DNI......., mayor de edad , habiendo sido previamente aceptada por el Equipo Multiprofesional de la Unidad de Acogimiento familiar y aceptada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, para acoger al menor.

Y DE OTRA ...................., menor de edad, nacido en......con fecha de..........................

Se reconocen las partes la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Documento de Formalización del Acogimiento Familiar Provisional del menor al amparo de lo establecido en el art. 173.3. del Código civil, efectuando las siguientes:

MANIFESTACIONES

  1. Que el Pleno de la Comisión de Tutela del Menor ordenó la promoción judicial del acogimiento permanente del menor y autorizó su acogimiento familiar provisional administrativo en aplicación con lo establecido en el Código civil.

  2. Se formalizará el presente acogimiento familiar provisional por estimarse cumplidos los requisitos legales para proceder al mismo, en tanto se resuelve el procedimiento judicial de acogimiento familiar permanente.

  3. Que la acogedora desea y está dispuesta a acoger permanentemente al menor, por lo que la Comisión de Tutela promoverá el oportuno expediente judicial dentro del plazo legalmente establecido.

ACUERDOS

PRIMERO.-La acogedora se compromete a acoger al menor citado cuyas demás circunstancias personales quedan expuestas en los apartados anteriores.

SEGUNDO.-La acogedora se compromete a velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarle y procurarle una formación integral.

TERCERO.-Los gastos que se deriven de las responsabilidades expresadas en el párrafo anterior serán de cuenta de la acogedora.

CUARTO.-Igualmente se comprometen a presentar o reintegrar al menor en el supuesto de que fuera requerida para ello por la Comisión de Tutela del menor, conforme a las causas legales establecidas al respecto.

QUINTO.-La acogedora se compromete a mantener informada a la Comisión de Tutela del Menor de las eventualidades que pudieran ocurrir al menor en sus aspectos educativo y de salud, debiéndose adoptar cuantas medidas consideren adecuadas para proteger al menor, como si de un hijo propio se tratara.

SEXTO.-La acogedora que suscribe se comprometen a permitir las visitas en su domicilio o lugar de residencia de las personas designadas por la Comisión de Tutela del Menor para conocer la situación en la que se encuentra el menor y el entorno en que se desarrolla.

SÉPTIMO.-El proceso de adaptación a la vida familiar del menor, a través de su acogimiento familiar, estará dirigido y supervisado por la Comisión de Tutela del Menor, para lo cual la acogedora acudirá a cuantas reuniones fueran necesarias a tal efecto.

OCTAVO.-La acogedora se compromete a aportar la documentación precisa o las pruebas que la Comisión de Tutela considere pertinentes respecto a su situación económica, salud o cualquier documento de interés que se considere oportuno respecto al cuidado y atención del menor.

NOVENO.-El presente acogimiento familiar provisional permanecerá vigente hasta que se dicte auto firme en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR