Formación universitaria en seguridad y salud en el trabajo

AutorÁngel Elías Ortega
CargoProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Escuela Universitaria de Relaciones Laborales Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas209-221

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1. Introducción

Los derechos fundamentales implicados en la seguridad y salud en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales son el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud, por lo que las actuaciones dirigidas a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo constituyen un objetivo político de primer orden.

El 10,6 % de la muestra utilizada por la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo correspondiente al año 2007 en España refiere haber sufrido, en los últimos dos años, algún accidente en el trabajo (AT) que requiriera asistencia médica, tratamiento o primeros auxilios. A su vez el 22,5% de los trabajadores consideran que el trabajo está afectando a su salud. Y un 71% de los trabajadores se considera expuesto a algún riesgo de accidente en el desarrollo de su trabajo. También un 30,7% de los trabajadores consideran deficiente algún aspecto del diseño de su puesto de trabajo siempre/casi siempre/a menudo.

El año 2005 tuvieron lugar en Euskadi cerca de 100.000 casos de siniestralidad laboral, causando el 56% de los mismos la baja del empleado por accidente laboral o enfermedad profesional; de ellos, 416 casos fueron graves, y 62 fueron víctimas mortales por accidente y una por enfermedad profesional. Ese mismo año, según los datos de EUROSTAT, murieron 5.720 personas en la Unión Europea como consecuencia de accidentes laborales, que en el año 2007 ascendieron a 8.900 mientras que otras 142.000 fallecieron como consecuencia de enfermedades profesionales, por lo que se estima que cada tres minutos y medio muere una persona en la UE por causas relacionadas con el trabajo. La mayoría de estos accidentes y enfermedades pueden prevenirse.

Ante ello la integración de la seguridad y la salud en el trabajo en la educación escolar y universitaria es la clave para reducir la alta siniestralidad y las enfermedades laborales en muchos sectores, especialmente entre el personal más joven. Así, lo señala el prefacio del informe La integración de la seguridad y la salud laboral en la educación1 (Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Page 210 Trabajo, 2004, p. 6), y añade que en los países industrializados el riesgo de los trabajadores jóvenes de entre 18 y 24 años de sufrir un accidente es 1,4 veces mayor que la media del personal, siendo uno de los principales problemas el que la mayoría de adolescentes ingresan en el mercado laboral con un conocimiento deficiente de los riesgos y aún menor en materia de prevención. Por ello se trata de desarrollar una cultura preventiva, y esto incluye velar por que los jóvenes se conciencien y conozcan bien los principios básicos de la prevención de riesgos antes de acceder al mundo laboral.

2. La formación en materia de prevención de riesgos laborales

En el ordenamiento jurídico la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) explica en su Exposición de Motivos que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de sus deberes y obligaciones empresariales. Entre los elementos básicos y principios que tiene actualmente la prevención, debemos incluir, sin ninguna duda, la formación de los trabajadores, siempre dirigida a un mejor conocimiento del alcance real de los riesgos derivados del trabajo y de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro y puesto de trabajo. En materia de formación de los trabajadores, la LPRL distribuye la responsabilidad entre el Gobierno (artículo 6), las distintas administraciones con competencia en la materia, tanto centrales como autonómicas (artículos 5 y 10), el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artículo 8), la Inspección de Trabajo (artículo 9), las empresas (artículo 14) y los propios trabajadores (artículo 29).

La formación en materia de prevención se configura por la LPRL como un derecho del trabajador que debe satisfacer la empresa, como parte de su derecho a una protección eficaz contra el riesgo; no se trata tanto de una formación teórica y alejada de la realidad cotidiana, cuanto de una formación -teórica práctica- directa sobre los riesgos del trabajo que se ha de desarrollar. Específicamente, la obligación empresarial de formación está regulada en el artículo 19 de la LPRL, en cuya virtud el empresario, en cumplimiento de su deber de protección, debe garantizar que cada trabajador reciba en materia preventiva una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada; formación que debe darse no sólo en el momento inicial de la contratación, tanto de los trabajadores fijos como de los temporales, sino también siempre que se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías en la empresa que Page 211 afecten al trabajador o cambios en los equipos de trabajo que utiliza. Por tanto, la formación requerida no es cualquiera sino que debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si es necesario. Dado que la obligación de formación es una obligación empresarial para con sus trabajadores, debe impartirse dentro de la jornada de trabajo y, de no ser posible, debe descontarse de aquélla el tiempo invertido, corriendo en todo caso sus costes a cargo de la empresa, se realice con medios propios o ajenos. El incumplimiento de las obligaciones en materia formativa por la empresa puede tener distintas consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico2.

Por tanto, se trata de la formación de los trabajadores y de sus representantes; de los empresarios y los suyos; de forma muy especial la de todos los profesionales necesarios para asesorar a ambas partes, y para gestionar, en nombre del empresario, los programas de prevención que han de desarrollarse en todas las empresas; con la formación que, con carácter general, se requiera para que la sociedad adquiera o mejore una imprescindible cultura preventiva, que favorezca la acción preventiva en la práctica y que integre ésta en todos los órdenes de la vida.

Este reto de la formación plantea, al menos, tres exigencias importantes:

- La necesidad de asegurar una infraestructura, una dinámica y unos programas, es decir, un sistema que permita satisfacer las necesidades formativas de forma permanente, para todos los colectivos implicados.

- La necesidad de asegurarse de que ese sistema constituye un modelo integrado tanto de las distintas acciones entre sí, como entre éstas y el Page 212 sistema general. Esto significa hablar de unos programas formativos que estén realmente integrados en los distintos niveles educativos que constituyen el sistema educativo.

- La necesidad de promover y tomar medidas concretas en favor de una cultura preventiva.

Esto conlleva dos tipos de necesidades:

- Una necesidad coyuntural, que consiste en asegurar la formación del conjunto de expertos, trabajadores designados, delegados de prevención, etc., que la aplicación de la Ley requiere y que, por tanto, se convierte en la condición necesaria para que dicha aplicación sea posible en el corto y medio plazo.

- Una necesidad más permanente, dirigida a la modificación y creación de cultura preventiva a través del sistema educativo general, que permita adquirir o modificar los hábitos y actitudes de toda la sociedad -por tanto, no sólo de los trabajadores y los empresarios, sino de todo tipo de fabricantes, dirigentes, gestores públicos, etc.-, a medio y largo plazo.

Por ello la educación preventiva en seguridad y salud laboral debe estar ya presente en la enseñanza obligatoria. Se conoce que los reflejos y nociones básicas sobre seguridad, deben adquirirse antes de los 12-13 años, edad en la que el niño ha completado su desarrollo psicomotriz. Ello no significa, ni mucho menos, que no deba continuar la formación más allá de esa edad, sino que esta formación debe tener un enfoque diferente y basarse en los conocimientos adquiridos anteriormente. De ahí la necesidad de introducir estas enseñanzas en los programas educativos de los primeros niveles de enseñanza, y de hacerlo de forma diferenciada, según las etapas, para de esa forma conseguir el objetivo de que cada escuela se convierta en promotora de salud3.

Igualmente es necesario que la formación específica en SST (seguridad y salud laboral) forme parte del sistema general de la Formación Profesional, de manera que esta formación sea parte inseparable de la que se proporcione a cualquier trabajador para capacitarle para cualquier tipo de actividad laboral y se integre, por tanto, en todos los planes, títulos y programas formativos de la FP Page 213

En este planteamiento integrador encontramos el siguiente conjunto de necesidades y objetivos a cubrir:

- Todo trabajador, que acceda por primera vez al mundo del trabajo, debe poseer la capacitación necesaria para ello, proporcionada por el sistema formal de enseñanza. Esta capacitación debe incluir, sin excepción, la formación necesaria en materia de SST, adaptada a cada actividad.

- Todo trabajador en activo debe recibir la formación suficiente, de forma continua, que le permita adaptarse a los cambios de su trabajo o al desempeño de nuevas actividades. En todos los casos, esa formación debe incluir la formación en SST correspondiente.

- Los trabajadores que desempeñen, o vayan a desempeñar, ocupaciones que revistan riesgos especiales o significativos, deberán recibir la formación en SST específica correspondiente, más allá de la formación general que debe recibir todo trabajador.

- El nuevo contexto normativo europeo y las obligaciones específicas derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales...

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