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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 186, Agosto 2020
Forma de convocatoria de la junta general. Correo o burofax, servicio postal universal
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: La junta general debe ser convocada en la forma legal o estatutaria establecida y si esta es por correo se puede sustituir por el burofax siempre que su envío sea por el Servicio Postal Universal de "Correos y Telégrafos".
Hechos: Se trata de unos acuerdos de cambio de sistema de administración y nombramiento administrador. Los acuerdos se toman en junta general no universal, que fue convocada "mediante comunicación individual y escrita, a través de burofax postal tramitado por la plataforma de comunicación «Notificad@s»". Según los estatutos la convocatoria debe hacerse "mediante comunicación individual y escrita remitida por correo certificado con acuse de recibo a todos los socios…".
El registrador deniega la inscripción pues la "convocatoria de la junta general no se ha realizado en la forma prevista en los estatutos, es decir mediante carta certificada con acuse de recibo, lo que impide considerarla como bien realizada (Resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado de 21-10-2015, 27-1-2016, 9-1-2019, 28-1-2019 y 31-1-2019)". Aclara que, aunque la DG admite que la carta certificada sea sustituida por burofax "exige para ello que éste se remita con acuse de recibo y a través del Servicio Postal Universal, es decir la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., lo cual no ha ocurrido en el presente caso (Resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado 2-1-2019 y 2, 3 y 4-10-2019)".
La sociedad recurre alegando que la junta no ha sido impugnada, que el burofax tiene mayores garantías que la carta certificada, y que por pacto de socios elevado a público se cita el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido…", como uno de los medios de convocar la junta.
Resolución: La DG confirma la nota de calificación.
Doctrina: La DG se limita a recordar su doctrina sobre este punto:
--- si existe previsión estatutaria sobre la forma de convocar la junta esta debe ser escrupulosamente cumplida sin que pueda sustituirse por otra, aunque tenga mayores garantías;
--- no obstante, se reconoce que en un supuesto de convocatoria judicial se admitió la notificación por el juzgado al socio no asistente;
--- si los estatutos hablan de carta certificada con acuse de recibo como forma de convocatoria no es competencia de los administradores acordar su modificación. "Es así porque los socios tienen derecho a saber en qué forma específica han de ser convocados, que esa es la única forma en que esperarán...
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