Fondo de compensación: Una aproximación económica

AutorJosé Alfonso López Tena
CargoNotario de Barcelona
Páginas64-76

Recientemente se han publicado, tanto en esta revista[1] como en "Apoca"[2], pareceres y opiniones claramente contrarios tanto al sistema de compensación aprobado en el presente año por las Juntas General y Directiva, como a la propia competencia de la Junta General en la materia. Muchas y diversas son las cuestiones suscitadas, máxime si le añadimos la novedosa doctrina de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que revoca el acuerdo colegial, cuyo análisis jurídico (en términos de competencia, procedimiento y fondo) tiempo habrá de realizar en éste y en otros foros, y en definitiva ante los Tribunales de Justicia; pero se echa en falta recordar que, más allá y junto a consideraciones corporativas, morales o normativas[3], la existencia y características de un fondo de compensación carecen de racionalidad si no contribuyen a optimizar recursos, es decir, a hacer más eficientes los servicios notariales y su producción.

El análisis del producto notarial, y con él del total sistema jurídico, desde una perspectiva económica sólo recientemente se ha comenzado a abordar entre nosotros[4], al paso tanto de la plena recepción de corrientes científicas americanas como de urgencias liberalizadoras próximas al efecto Nirvana[5].

No es propósito de estas notas abordar siquiera mínimamente la cuestión, sino:

I.Señalar, prescindiendo de toda referencia a normas, principios morales y enfoques jurídicos, si, y en qué condiciones, la existencia de un fondo de compensación, es decir, de un sistema de transferencia de rentas entre los Notarios, es económicamente eficiente.

II.Bajo el nombre y acepción justinianea de 'extravagantes', es decir, de ajenas a la cuestión directriz, tratar de algunas de las cuestiones adventicias que J.L. Mezquita y "Apoca" han suscitado.

"La solidaritat és una virtut sospitosa perqué és la virtut deis pobres i deis oprimits." Victoria Camps. "Apoca". N° 3. Pg.38.

No es evidente[6] la conveniencia de un programa de transferencia de rentas entre los Notarios, desde el punto de vista de una óptima asignación de los recursos, pues son ampliamente conocidos y estudiados los efectos perversos de estos sistemas para las ganancias de productividad: desincentivan tanto a las unidades productivas más eficientes, que se ven privadas del beneficio derivado de su mayor productividad; como a las ineficientes, a quienes desestimula la instalación en el subsidio.

El producto notarial, sin embargo, se caracteriza por la concurrencia simultánea (e inescindible por razones de economía de escala) de externalidades (beneficios generados en favor de terceros, básicamente fehacencia y control de legalidad, no apropiables y por tanto nada o poco generables por las fuerzas del mercado) y labores reductoras de los costes de transacción (beneficios apropiados por los clientes, básicamente asesoramiento, cuya calidad homogénea viene exigida para la superación de la asimetría informativa entre proveedor y cliente)[7] Esta producción simultánea de servicios públicos y privados plantea, en términos de Arruñada, "un conflicto de intereses estructural, derivado de que el notario cobra por proporcionar los servicios que, en ejercicio de su labor como tal, ha de negarse ocasionalmente a dispensar. El problema se complica, además, porque se plantea en los términos característicos de los problemas de acción colectiva o dilema del prisionero: En ausencia de restricciones e incentivos correctores, es muy posible que a cada notario le interesara más una situación en la que nadie -incluso él mismo- autorizase operaciones dudosas, que otra situación en la que todos lo hicieran. Sin embargo, individualmente, pudiera resultarle rentable autorizar tales operaciones, incluso con independencia de lo que hagan sus colegas/' En el mismo sentido, Paz-Ares: "El problema que tratamos se ha analizado especialmente en relación con las empresas de franquicia. En ellas también, el deterioro de la calidad del producto que sirve el franquiciado puede dividirse, de manera que los costes (en términos de caída de la reputación) se proyectan sobre la organización -el franquiciador y los demás franquiciados- y los beneficios -en términos del ahorro de costes que supone producir de acuerdo con 'standards' de menor calidad- se quedan en casa. Estas prácticas de 'free-riding' (internalización de los beneficios y externalización de los costes) han hecho que se desarrolle una tecnología contractual muy compleja que básicamente se instrumenta a través del control y la supervisión y la amenaza de pérdidas de los activos específicos que arrastra consigo la terminación del contrato".

No es éste el momento de tratar los incentivos y correcciones que hacen que el Notario resuelva el dilema sacrificando un beneficio personal a corto plazo (racionalidad individual) al mantenimiento de la calidad del producto (racionalidad colectiva), pudiendo el lector interesado dirigirse a las obras antes citadas de Arruñada y Paz-Ares, y la amplia bibliografía en que se sustentan. Baste indicar el carácter de 'bien de consumo' de la virtud en el trade-off renta/virtud, las pautas de...

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