El fomento del emprendimiento

AutorJosé Luján Alcaraz
Páginas9-42

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[…] y si él hallara en las ordenanzas de su caballería que lícitamente podía el caballero andante tomar y emprender otra empresa habiendo dado su palabra y fe de no ponerse en ninguna hasta acabar la que había prometido, él embistiera con todos, y les hiciera responder mal de su grado […]

Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, Libro I, Capítulo 44.

1. Introducción

Aunque la existencia de emprendedores y el fenómeno mismo del emprendimiento es muy anterior, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha venido a otorgar una cierta carta de naturaleza legal a la figura del emprendedor y a la actividad que lo define al establecer el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4). El emprendedor aparece así al máximo nivel normativo como sujeto típico concernido por las políticas de empleo, posición preeminente ratificada tanto por el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (luego Ley 11/2013, de julio, con el mismo título), como por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

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Estas intervenciones normativas, coincidentes en el objetivo de combatir el desempleo y favorecer la creación de empleo, articulan unas concretas medidas promocionales del trabajo autónomo que se proyectan en dos direcciones conocidas. Por un lado, insisten en su vertiente de autoempleo o trabajo por cuenta propia; y, por otro, valoran su potencial generador de trabajo por cuenta ajena. Pero lo original es que las propuestas –muchas de ellas mera reiteración de otras análogas precedentes– se presentan ahora envueltas en un ropaje nuevo que trata de persuadir sobre la bondad y las ventajas del modelo de cooperación social que tiene al emprendedor como sujeto protagonista1.

Este libro se dedica al examen del conjunto de esas medidas formal-mente presentadas como promocionales del emprendimiento, con especial atención a las directamente enmarcadas en el ámbito de las políticas de empleo, aunque sin descuidar las aportaciones de la Ley 14/2013 en las áreas fiscal y mercantil. Básicamente se trata de examinar su adecuación e idoneidad en orden a la satisfacción de los objetivos que justifican su vigencia. Previamente, sin embargo, resulta conveniente ensayar un acercamiento a la categoría emprendimiento y a la figura del emprendedor a fin de identificar y clarificar los conceptos de los que se sirve el legislador a la hora de fijar los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas de las normas que aprueba. Y también conviene indagar sobre el fundamento y propósitos de las políticas públicas de fomento del emprendimiento. De ello trata el presente capítulo.

2. Precisiones terminológicas
2.1. “Emprender” y “emprendedor” “Emprendimiento”

Si se consulta en el Diccionario de la lengua española el significado de las voces “emprender” y “emprendedor se entiende mal la supuesta originalidad con que estos términos parecen presentarse hoy en día en el lenguaje político y económico y, derivadamente, en los textos normativos. En realidad, el verbo “emprender” tiene un significado claro y pacífico desde sus primeras ediciones. Para la considerada primera edición del diccionario de la Real Academia, el Diccionario de la lengua castellana reducido a un tomo para su más fácil uso (1780), “emprender” es “determinarse a tratar y hacer alguna cosa ardua y dificultosa;

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como una facción militar, una conquista”. Es el mismo significado que ya en 1611 le atribuyó COVARRUBIAS en su Tesoro de la lengua caste-llana o española; es decir, “determinarse a tratar algún negocio arduo y dificultoso, del verbo latino apprehendere, porque se le pone aquel intento en la cabeza, y procura ejecutarlo”2. Y así fue asumido en 1732 por el Diccionario de Autoridades, donde “emprender” es también “determinarse a tratar y hacer alguna cosa árdua y dificultosa: como una facción militar, una conquista, etc.”3.

Desde la edición del diccionario de 1817 la definición del verbo “emprender incorpora de manera más explícita la idea de “comenzar alguna cosa”, de forma que el verbo sirve para identificar la acción de “acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”4. Y de ahí se sigue que “emprendedor” sea la persona que acomete y comienza una obra, un negocio, un empeño. Y en puridad, tanto si ello encierra dificultad o peligro, como si no; aunque parece que con mayor predicamento en el primer caso.

Este sustantivo “emprendedor” está registrado ya en el Diccionario de Autoridades para señalar a “la persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar con resolución y empeño, alguna operación considerable y ardua”5, fórmula que sería simplificada en el diccionario de 1817 para aludir, sin más, “al que emprende y empieza con resolución acciones dificultosas”.

La edición de 1925 registra, sin embargo, un cambio notable, pues el sustantivo se convierte en adjetivo y desde entonces, y hasta la 22ª edición (2001) inclusive, las sucesivas ediciones del Diccionario de la lengua española han identificado el lema “emprendedor” como la cualidad de quien “emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas”. La literatura da números ejemplos de este uso. Ambicioso y emprendedor, “como lo fueron César, Napoleón y Cromwell” era D. Pedro Polo, el doctor centeno de la obra homónima de GALDÓS6. Y lo eran, desde, luego, José Arcadio Buendía, “el hombre más emprendedor que se ve-

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ría jamás en (Macondo)”7, y Batiste, el protagonista de La Barraca, al que BLASCO describe como “un varón enérgico, emprendedor, avezado a la lucha para conquistar el pan”8.

La 23ª edición del Diccionario de la lengua española (2014) ha revisado, entre otros, el lema “emprendedor”, dando con ello buen ejemplo de la función que el lenguaje cumple en orden a la aprehensión y descripción de un mundo en permanente transformación. Se conserva el adjetivo, pero su definición se moderniza para referirlo al hecho de emprender “con resolución acciones o empresas innovadoras”, uso del que el ejemplo propuesto es “mujer muy emprendedora”9. Pero al mismo tiempo se recupera el uso como sustantivo aplicado a personas (por ejemplo: “un negocio para emprendedores”) y se añade una segunda acepción también con función adjetiva: emprendedor como lo “propio de la persona emprendedora. Carácter emprendedor”.

Esta edición del Diccionario de la lengua española ofrece, además, como significativa novedad, la incorporación del lema “emprendimiento” –preferible, sin duda, a otras como “emprendedurismo” o “emprenderismo”– con dos acepciones: “acción y efecto de emprender” (ejemplo: “acometer una obra”) y “cualidad de emprendedor” (ejemplo: “esta persona destaca por su emprendimiento y capacidad”).

2.2. “Emprendedor” y “empresario”

Más allá de los perfiles y matices que el verbo “emprender” y el adjetivo y sustantivo “emprendedor” han adquirido a lo largo del tiempo, en ambos se conserva un sustrato común que dice, básicamente, de la acción de acometer una empresa con decisión y riesgo y del sujeto que la protagoniza. Puede decirse así que los conceptos de “emprendedor” y “empresario” hacen referencia a una misma realidad, pues la empresa no es otra cosa que el resultado de las acciones de un emprendedor que a su riesgo y ventura decide acometerlas. Emprendedor es, por ejemplo, Juan Machín, el “granuja inútil” con una “voluntad de hierro” que “de pronto –cuenta PÍO BAROJA– apareció como un hombre em-

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prendedor; vino a Lúzaro, tomó las minas de Beracochea, y comenzó a explotarlas”10.

Y es que no otra realidad designa el sustantivo “empresario”, aunque es verdad que ya desde la incorporación del lema al Diccionario en 1884 quedaron en segundo plano la connotaciones más aventureras y dinámicas que adornan la definición de “emprendedor”. “Empresario” era entonces, en efecto, simplemente la “persona que tiene parte en una empresa, o la tiene toda de su cuenta, contribuyendo a ella con su capital, y sufriendo las pérdidas o reportando las ganancias”. Y desde 1925 esa definición fue sustituida por otra pretendidamente más técnica, la que, en la prosaica fórmula que sigue conformado la primera acepción del lema, afirma que empresario es la “persona que por concesión o por contrata ejecuta una obra o explota un servicio público”. Desde 1992, también se incorpora una tercera acepción que identifica al empresario como “patrono” (“persona que contrata y dirige obreros”) y una cuarta que lo presenta como “titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa”11.

El conocimiento de esta diferenciación que el castellano ha hecho entre “empresario” y “emprendedor” ayuda a comprender por qué a la hora de identificar unas concretas políticas de estimulo a la actividad empresarial se ha optado por recuperar y poner por delante el viejo término “emprendedor”. Y también, seguramente, explica una cierta –y discutible– corriente de opinión en la que el emprendedor aparece como paradigma de esfuerzo y responsabilidad social frente al empresario-patrono solo preocupado por la obtención del lucro. Y lo curioso es que, si empresario es quien regenta una empresa, la definición que de ésta ofrece el...

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