Medidas para fomentar el empleo de las personas que han sido privadas de libertad

AutorÁngel E. Ortega y César Manzanos Bilbao
CargoDepto. Derecho de Empresa de la E.U. de Relaciones Laborales.-Depto. Sociología de la E.U. de Trabajo Social
Páginas03

1. Introducción

El tipo de análisis en el ámbito de las diversas ciencias sociales tales como el derecho, la sociología, la psicología, la economía o la criminología, sobre el diagnóstico y tratamiento de la delincuencia procesada hoy por los sistemas penales, inciden y coinciden al considerar desde el punto de vista del diagnóstico, de entre las causas de la delincuencia, los factores relacionados con la deficiente socialización asociada a la falta de formación y de integración laboral normalizada (rasgo común de las personas procesadas penalmente), y desde el punto de vista del tratamiento o respuesta tanto legislativa como social en general, la resocialización a través de la formación y el trabajo como los ejes básicos para evitar la reincidencia. Independientemente de que estemos o no de acuerdo con estos análisis, lo cierto es que impregnan el espíritu de las leyes y su propia letra, y sin embargo, distan mucho de plasmarse en programas y políticas formativas y laborales necesarias para una efectiva y consistente prevención y lucha contra la delincuencia convencional que evite su producción, reproducción y cronificación.

En efecto, hoy en día la mayoría de los textos legales vigentes en los países de la Unión Europea afirma que la finalidad principal de la prisión debe ser la reeducación y reinserción de los penados1. Junto a razones éticas contrarias al puro castigo, se suman otras de justicia social, que recuerdan que la mayor parte de presos han sido previamente víctimas de un sistema social injusto, así como el interés de la sociedad en que esas personas no vuelvan a delinquir en un futuro en libertad.

Para conseguir dicha finalidad es preciso que esa persona tenga la capacidad de subvenir a sus necesidades2, para lo que requerirá haber superado sus frecuentes carencias formativas.

Sin embargo la actual situación de las cárceles revela que esto no se cumple. Así, el 50% de los presos reinciden una vez, y un 10% tres o más veces3. Además, el elevado número de presos, junto a la insuficiencia de medios materiales y personales, así como las importantes limitaciones que las razones de seguridad y disciplina imponen, hace que sea muy deficiente la formación que reciben en las cárceles.

Una vez se sale en régimen abierto o libertad condicional el seguimiento y apoyo ofrecidos se limita generalmente a una cita periódica y a conceder el subsidio de desempleo o las posibles ayudas sociales.

El sistema penal permite –sin ofrecer una adecuada atención– que un elevado número de personas, generalmente jóvenes, cometa una pluralidad de hechos delictivos antes de que recaiga una primera sentencia penal firme. A su vez, la forma usual de eludir la prisión preventiva consiste en el abono de una fianza, lo que en sí mismo es un factor discriminatorio –por su imposibilidad material– para los más pobres.

Sin embargo en el ámbito de las drogodependencias ha habido en las dos últimas décadas una experiencia interesante, ya que se ha conseguido que se tenga en cuenta de forma especial el tratamiento de la adicción, lo que ha permitido la aplicación de atenuantes y eximentes incompletas, al igual que el inicio de terapias cuya realización se ha derivado a comunidades extrapenitenciarias.

En nuestra opinión algo similar habría que realizar con la gran mayoría de las personas que son privadas de libertad4. En casi todos los casos se repiten los distintos factores que han generado un proceso de desestructuración personal y a veces de salud, que requiere un apoyo afectivo, así como un aprendizaje en las distintas habilidades sociales, amén de un soporte formativo y de empleo5.

Pues bien, conocido el diagnóstico habría que ofrecer la motivación y los medios necesarios, para afrontar la superación de dichas carencias. Las alternativas deben ser diversas para poder responder mejor a las necesidades de cada persona6. En cualquier caso es imprescindible contar con los recursos materiales y humanos necesarios para conseguir, de manera similar a lo que aconteció con las drogodependencias, que los órganos judiciales y la propia Administración penitenciaria sean favorables a estas soluciones.

Por ello, en este artículo vamos a repasar las distintas medidas actualmente existentes7 que pueden potenciar la formación y el empleo de estas personas, para terminar con la formulación de unas propuestas a modo de conclusiones.

2. Superar la actual posibilidad de pérdida del empleo por el hecho de la condena penal 8

En caso de privación de libertad del trabajador/a el art. 45.1.g) del Estatuto de los Trabajadores –en lo sucesivo ET– suspende el contrato de trabajo mientras no existe sentencia condenatoria. Con ello exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (45.2 ET), manteniendo la reserva del puesto de trabajo (48.1 ET). Todo ello como consecuencia de la aplicación del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE.

Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo9 considera ausencia injustificada la derivada de detención o prisión, si posteriormente resulta condena penal, lo que acarrea que se convierta en causa de un despido disciplinario (art. 54.2.a) del ET)

Consideramos que ello es opuesto a la finalidad reinsertora de la pena privativa de libertad (25.2 CE y 1 Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, –en lo sucesivo LOGP–), pues si se considera fundamental para ello el trabajo, parece un contrasentido la pérdida del anterior una vez se esté en condiciones penitenciarias para realizarlo. Así, el art. 82.3 del Reglamento Penitenciario10 –en lo sucesivo RP–, refiriéndose a la modalidad de régimen abierto restringido, afirma que tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro, y el art. 90.1.3 del CP exige para la concesión de la libertad condicional la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social, para lo cual la obtención de un trabajo es algo fundamental, tal como se deriva del propio art. 195-h) del RP.

La realidad muestra que la Administración Penitenciaria no consigue cumplir con su obligación de que durante la condena los penados desarrollen un trabajo remunerado. La posibilidad de mantener el trabajo anterior al ingreso en prisión, permitiría que, incluso estando en prisión11 el penado pudiera salir a realizar aquel trabajo, lo que contribuiría a la mayor efectividad del citado derecho constitucional.

Por otra parte, parece importante que la actuación delictiva y el posterior período de privación de libertad no perjudique al empresario. Por eso, si el hecho delictivo perseguido, aunque luego resulte sobreseído, tuviera que ver con el trabajo o la empresa, cabría el despido disciplinario12, dado que ambos órdenes jurisdiccionales persiguen fines diversos, operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta13. Al mismo tiempo, la normativa laboral contempla como derecho de quien lleva un año en la empresa el de obtener una excedencia voluntaria de 2 a 5 años (46.2 ET), con derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa (46.5 ET). Ello no supone un especial perjuicio a la empresa, por lo que vía negociación colectiva (46.6 ET) cabe pactar los supuestos habilitantes del acceso a la situación de excedencia, con los efectos –reserva o no del puesto de trabajo, cómputo a efectos de antigüedad– y régimen –duración mínima y máxima, forma de solicitud, plazos para instar el reingreso– que el convenio colectivo prevea14.

Sería negociable que, además de entenderse siempre justificada la ausencia al trabajo en los supuestos de detención o prisión preventiva15, aquel trabajador/a que ingresase en la cárcel para el cumplimiento de una condena de privación de libertad pudiera solicitar una excedencia que, al igual que acontece con la voluntaria, le diese derecho a pedir durante un plazo de hasta 5 años el reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa. Dicha solicitud debiera realizarla en un breve plazo a contar desde el momento en que de conformidad a la normativa penitenciaria fuese factible volver al trabajo, pudiendo, en su caso, compatibilizarlo con la continuación del cumplimiento de la condena.

En definitiva se trataría de conseguir que la empresa no pueda considerar como injustificada la ausencia al trabajo derivada de una detención o ingreso en prisión –con independencia de que recaiga o no una sentencia condenatoria–, así como que el trabajador/a afectado por un ingreso en prisión pueda acceder a esa clase de excedencia.

3. Los Convenios de inserción

La Ley Vasca 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social16, los proclamaba como el principal instrumento de inserción, dado que definía la exclusión en términos de carencia de los recursos personales, sociales o económicos necesarios para desarrollar una vida independiente. El art. 9 de la Ley Vasca 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales establece el derecho a la inserción socio-laboral de las personas en situación de exclusión social mediante su participación obligada en convenios de inserción.

Estos convenios consisten en documentos-programa, en los que las partes intervinientes establecen las actuaciones específicas de carácter social necesarias para conseguir la inserción de las personas en situación de exclusión social.

Para que podamos entender mejor la configuración legal de estos Convenios de Inserción, hay que remitirse al contenido del núm. 2 del artículo 4 de la Ley 12/1998, donde entre las acciones susceptibles de incluirse en los mencionados convenios de inserción se incluyen:

a) acciones encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social, en especial en...

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