Por folletos y revistas

AutorFederico Bravo
Páginas470-479

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Riázá (Román) : «Notas para la historia del concepto del ius in re. Revista de Filosofía y Letras, págs. 231 y siguientes.

Antes de la glosa acursiana, en un trabajo de literatura jurídica vulgar de la Edad Media, titulado Exactis Regibus, redactado en Francia e Italia hacia mediados del siglo XII y con repercusiones en España, de donde procede el extracto catalaunensis, aparece ya esbozada la distinción entre derechos reales y de obligación por la diferenciación procesal. Léase en este epítome el curiosísimo pasaje siguiente, que, traducido del latín al español, dice así: «Es lógico que llamemos las acciones con sus vocablos y busquemos brevemente sus causas. La acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que se te debe. Agregan algunos: «o lo que es tuyo» para que la definición comprenda tanto la actio in rem como la in personam, porque lo que es tuyo no se te debe. Pero hay que notar que aquí la palabra «se debe» es tomada en un sentido amplísimo, y comprende todo lo que se te debe en juicio, lo mismo cuando pides la cosa como debida o su restitución, o cuando la pides como tuya. Pides, pues, la cosa como debida con la condictio cérti; la pides como tuya mediante la reivindicación, la acción de depósito y la de comodato. La actio in rem se llama vindicatio de la cosa cuando se dice que la cosa de que se trata entre vosotros es tuya, y el adversario pretende que es suya. La actio in personam se llama condictio cuando pretendes que alguien te dé o haga alguna cosa. Cuando tratas de que se te restituya tu cosa, y el negocio no tiene nombre cierto y especial, como en el depósito, no se llama condictio, sino simplemente acción personal.» Pero, además, esta doctrina,Page 471 procedente de la glosa, penetra en las leyes de Partida, sobre todo en las de la tercera por las obras Flores del Derecho y Doctrinal de los pleitos, del maestro Jacobo, siendo éste muy posterior a los tratadistas italianos, paisanos suyos, que escribieron de orldine juditiorum.

No está todavía tal diferenciación desenvuelta a título substantivo, sino que predomina su aspecto procesal, tanto entre los escritores como en la legislación, según puede comprobarse comparando la Partida III, 2, 15; la III, 2, 31 y 40 ; Flores del Derecho, I, 11, 3; II, 1, 1; III, 4, 2, y Doctrinal de los pleitos, III, 1, 102.

Como ya advirtió Floranes, la doctrina está más rotunda en la obra de Jacobo que en la Partida III, siendo de notar que, a pesar de ser sus autores tan propensos a justificaciones doctrinales, omitieron la explicación de tal diferenciación, que después se aplica en el texto de varias leyes; tal vez se trate de defectos en los manuscritos.

Las Partidas, al penetrar en el Derecho castellano, solicitaron la atención de los comentadores; lo mismo que sucedió con las Flores, que, a pesar de su carácter doctrinal, fue un pequeño código, como lo demuestra la forma en que ha llegado a nosotros un manuscrito castellano o leonés, unido al Fuero de Zamora, y el haber sido traducido al portugués y al catalán.

Las Partidas y las Flores de las leyes, por lo tanto, pueden colocarse en el punto medio de la penetración romanística de aquellos conceptos, y, aunque influidas por las obras italianas, tienen un gran interés para el conocimiento de nuestro derecho en esta época.

Etkin (Alberto M.) : «La lógica y la vida en el Derecho». Gaceta del Foro, 19 de Diciembre de 1929, pág. 349.

Presupuestos lógicos.-La vida humana es la realización del concepto cósmico, hombre, en formas sensibles : el fin de la vida es desarrollar íntegramente la personalidad de modo que el ser humano sea considerado como una cosa que debe realizarse como tal : pero el hombre vive en su interior y en su exterior ; puede, pues, relacionarse consigo mismo o con los demás mediante elPage 472conocimiento ; éste puede ser experiencia o ciencia ; conocimiento es la proyección del cosmos en el alma ; experiencia, el conocimiento producido por los sentidos; ciencia, la proyección del conocimiento experimental en la razón ; la experiencia es amorfa ; sólo la ciencia se realiza en formas generales de conocimiento teórico o práctico ; el teórico no pasa de la razón ; el práctico llega a la voluntad ; el conocimiento teórico permanece inmanente en el hombre como afán puramente especulativo ; el práctico mueve la Voluntad, para relacionar al hombre con los demás ; si penetramos en nuestra visión de este mundo encontraremos que se ha formado, mediante la religión, el arte, la ciencia y la filosofía, cada uno con un momento teórico inmanente y otro práctico trascendente: cada uno de estos grupos forma un sistema rígido mediante el cual pretendemos realizar la vida en toda su integridad ; la vida puede considerarse como estática y se compone de tres partes dinámicas : la voluntad impulsora, su representación y su...

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