Por folletos y revistas

AutorFederico Bravo
Páginas214-218

Por folletos y revistas 1

(Conclusión.)

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Castán (José).-Alrededor de la distinción entre las Sociedades.

  1. a Sociedades mineras. Se consideran civiles, como las agrícolas e inmobiliarias, pero si obtienen la concesión para cederla a otra sociedad, adquieren minerales ajenos para mezclarlos o venderlos como propios o cuando transforman sus productos, se consideran mercantiles.

    Marchan por este camino Francia, Bélgica y España, aunque dudosamente, pues si bien el artículo 123 del Código Mercantil sigue ese criterio, de los artículos 1.°, párrafo 2.0, 325 y 326 se desprende que la explotación de las minas no es acto de comercio, y sería ilógico que una explotación minera, efectuada por un propietario individual, fuese civil, y por una compañía, fuese mercantil.

    Hay marcada tendencia a comercializar las sociedades mineras fundándose en la especulación que implican, en los grandes capitales, personal numeroso y venta del material que necesitan ; así ocurre en Francia, donde la ley de 9 de Septiembre de 1919 y otras complementarias echan por tierra el régimen tradicional ; en derecho alemán es una sociedad sui generis, que ni puede catalogarse como civil ni como comercial.

  2. a Sociedades para el suministro de agua, energía eléctrica, etcétera. Si se constituyen para poner en explotación el agua de una finca, son civiles ; pero si se trata del abastecimiento de una población y cuando salen las aguas fuera del predio, o si suministra energía eléctrica producida por procedimientos industriales, es empresa comercial.

  3. a Sociedades editoriales o de prensa periódica. Son mercantiles, pues el editor o propietario es intermediario entre el públicoPage 215 y los autores, siendo, por excepción, civiles las formadas por los periodistas o autores para vender directamente el producto de su trabajo o las constituidas por un autor y un capitalista para la publicación de una obra.

  4. a Empresas do espectáculos. Aunque en nuestra patria se han constituido muchas veces como civiles, no cabe duda de que son mercantiles, porque el empresario es intermediario entre el público y los autores, especulando con el trabajo de los artistas.

  5. a Sociedades de fin instructivo, educativo o recreativo. Las dos primeras son asociaciones, considerándose como sociedades cuando exigen retribución de los alumnos, pero mejor han de reputarse civiles, aunque realicen actos de comercio aislados, porque la instrucción no es acto mercantil ; en cambio, las terceras, si no son asociaciones, son siempre mercantiles.

    1. Consecuencias prácticas de la distinción entre las sociedades civiles y las...

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