El futuro de la 'flor europea': la nueva etiqueta ecológica de la UE

AutorBlanca Lozano Cutanda
CargoCatedrática de Derecho Administrativo, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas1-16

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I Introducción

Los sistemas de etiquetado ecológico, ya sean públicos o puramente privados, constituyen un mecanismo de incentivo para la mejora del comportamiento ambiental de empresas y otras organizaciones. Se trata de arbitrar un procedimiento para conceder, a aquellos productos, servicios o empresas que cumplan determinados requisitos

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ecológicos, una marca o logotipo de conformidad ecológica que acredite la "calidad verde" del producto, del servicio, o de la empresa en cuestión.

Las ecoetiquetas pueden otorgarse a las empresas para certificar su participación en un sistema de ecogestión (como ocurre en el caso de la ISO 14-001, o en el Sistema de ecogestión y ecoauditoría europeo EMAS, "eco-management and audit scheme"1), o bien concederse directamente a los productos o servicios que demuestren que cumplen determinados requisitos o ventajas ambientales que les acreditan como respetuosos del medio ambiente.

A su vez, dada la multiplicidad de marcas ambientales que resultan aplicables a los productos o servicios, se han aprobado normas ISO que definen tres tipos de mecanismos diferentes:

  1. las etiquetas tipo I, también conocidas como ecoetiquetas y a las que se adscribe la etiqueta ecológica de la Unión Europea, son sistemas voluntarios de calificación ambiental que identifican y certifican de forma oficial que ciertos productos o servicios tienen una menor afección sobre el medio ambiente (la norma ISO aplicable para este tipo de etiquetas es la ISO 14024:2005);

  2. las autodeclaraciones ambientales o etiquetas del tipo II, que son realizadas por el propio fabricante en forma de textos, símbolos o gráficos y que no necesariamente son certificadas por una tercera parte independiente (los requerimientos específicos de este tipo de etiquetas se recogen en la norma ISO 1421:2005);

  3. las declaraciones ambientales de productos (DAP) o etiquetas tipo III, son una nueva forma de declaración ambiental, que ofrece información sobre el impacto ambiental de un producto o servicio a través de análisis del ciclo de vida. Se ha desarrollado para evitar algunas de las dificultades que se han presentado con los esquemas de etiquetado Tipo I en la que se obliga a un que solamente un porcentaje bajo de productos de una categoría pudieran cumplir con los criterios ecológicos establecidos (están reguladas por la norma ISO 14025:2005).

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El etiquetado ecológico Tipo I que aquí nos ocupa presenta las siguientes características: (i) es un etiquetado voluntario; (ii) supone el otorgamiento de una etiqueta cuando el producto cumple ciertos criterios; (iii) los criterios de aprobación/desaprobación son establecidos para cada categoría de producto después de considerar los impactos en todo su ciclo de vida del producto; (iv) los criterios están disponibles al público.

Dos son, fundamentalmente, los objetivos que se persiguen con la implantación del etiquetado ecológico por los organismos oficiales encargados de reconocer las marcas:

a) Incentivar las actividades productivas respetuosas con el medio ambiente mediante la recompensa que supone el otorgamiento de un logotipo ecológico que, en un mercado cada vez más sensibilizado por las cuestiones ambientales, permite mejorar la imagen del producto y de la empresa, y ejerce por ello un efecto positivo en las ventas. Se logra, de esta forma, que el marcado interés de la sociedad actual por la protección ambiental actúe como fuerza motriz de las decisiones productivas y comerciales de las empresas.

b) Ofrecer a los consumidores una información exacta y verídica sobre las repercusiones ecológicas de los productos o servicios que les permita orientar su compra hacia los menos perjudiciales para el medio ambiente. Se trata de que entre productos similares, cuya calidad está garantizada, se promueva aquél que ofrezca ventajas ecológicas adicionales.

Ha de tenerse en cuenta, en este sentido, que la publicidad "ecológica" engañosa o fraudulenta es un problema creciente en los países de nuestro entorno, al utilizarse cada vez más el reclamo ambiental en los mensajes publicitarios. Términos como "producto ecológico", "reciclable", "degradable" o "amigo del ozono", son de uso común en un mercado en el que "lo verde vende" y se utilizan con frecuencia de forma fraudulenta o simplemente engañosa (así, por ejemplo, si se promueve un producto como "biodegradable" cuando su descomposición tarda cientos de años, lo que no le cualifica especialmente desde la perspectiva ambiental).

Resulta por ello muy importante que se establezcan, por un lado medios para garantizar la exactitud de las pretensiones ambientales, persiguiéndose jurídicamente la publicidad ambiental engañosa (lo que constituye hoy una demanda creciente de ecologistas y

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consumidores), y que se provea por otro lado al consumidor con un instrumento de información objetivo y veraz, avalado por las instituciones públicas, sobre la "ecocompatibilidad" de los productos, función esta que cumplen las ecoetiquetas objeto de estudio.

El programa de etiquetado ecológico de productos alemán, introducido en 1978 y que utiliza el logotipo del "Ángel azul" empleado en el Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente, ha sido el precursor y modelo de todos los demás, seguido por Canadá (1988), Japón (1989), y los países nórdicos (1989). En Francia, se ha creado la marca "NF-Medioambiental", y en Estados Unidos existen multitud de etiquetas ecológicas, como la conocida "the Green Seal".

El éxito de estas ecoetiquetas nacionales llevó a la Comunidad Europea a regular una etiqueta ecológica con validez en todo el ámbito europeo, cuya introducción se realizó mediante un Reglamento de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, posteriormente sustituido por un Reglamento de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, que acaba, a su vez, de ser sustituido por el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE2.

La ecoetiqueta europea y su logotipo, consistente en una flor cuyo centro es la "E" de Europa (por lo que se la conoce también como la "Flor Europea"), resulta todavía desconocido para la una gran mayoría de consumidores europeos, lo que demuestra el escaso éxito que ha tenido hasta ahora este sistema para conseguir su doble objetivo, reconocido por sus Reglamentos reguladores, de promover productos respetuosos con el medio ambiente y de proporcionar a los consumidores información, exacta y no engañosa, sobre dichos productos.

Se acometió por ello hace tres años un proceso de revisión del sistema que dio lugar, tras un procedimiento de evaluación y consulta, a la presentación por la Comisión de una "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema ecológica comunitaria" [COM (2008) 401 final], que finalmente ha cristalizado en el nuevo Reglamento (CE) nº 66/2010 objeto de este comentario.

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En la Propuesta de nuevo Reglamento que presentó la Comisión se señalaba que, según los resultados de la evaluación llevada a cabo, el objetivo del sistema sigue siendo válido y deseable desde la perspectiva estratégica de la UE, por cuanto la ecoetiqueta "ofrece a los consumidores de la Unión una certificación medioambiental fiable y puede proporcionar a las empresas la posibilidad de utilizar una etiqueta para su marketing a nivel europeo o mundial".

Las razones que postulan a favor de un establecimiento amplio y efectivo del sistema de etiqueta ecológica en todos los países de la UE son ciertamente muy poderosas, tanto desde la perspectiva ambiental como desde la económica.

Por un lado, la existencia de una etiqueta ecológica común, cuyo logotipo puede ser reconocido por más de 450 millones de...

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