Flexibilización del régimen de emisión de valores de renta fija; una reforma de

AutorIrantzu Irastorza Martínez
CargoAbogada
Páginas80-83

En el marco del Plan de Dinamización de la Economía e Impulso de la Productividad aprobado el pasado 25 de febrero, y bajo un mismo objetivo de potenciación de la productividad (factor esencial del crecimiento económico cuyos índices en España se han alejado en los últimos años de los de los países más avanzados de nuestro entorno), el Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de más de cien medidas en ámbitos heterogéneos de nuestra economía, entre las que merece destacarse la flexibilización operada en los mercados financieros.

Es en la pretendida armonización del régimen aplicable a los mercados financieros españoles con el de los demás países comunitarios, donde se ha presentado para el legislador español la oportunidad de ir un paso más allá del mero cumplimiento de sus compromisos europeos, y aprobar las reformas necesarias que eviten lo que el propio Consejo de Ministros ha calificado como un «peligro cierto de pérdida de competitividad»; peligro éste cuya concurrencia, si bien no puede negarse en relación con los demás mercados financieros, se presenta de modo más acuciante en el mercado de renta fija nacional. Todo ello, a la luz de las reformas introducidas por la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 («Directiva 2003/71/CE») sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o de admisión a cotización de valores, a cuyo amparo, y sin entrar en detalle:

(i) Las ofertas de valores autorizadas en otros estados miembros podrán realizarse en España sin que puedan ser objeto de requisito de información adicional alguno o de aprobación ulterior por nuestra Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV»); y

(ii) Para las ofertas de determinadas categorías de valores (entre ellos, aquellos valores distintos a las acciones cuyo nominal sea de, al menos, 1.000 euros; es decir, el grueso de los mercados de renta fija) se permite al emisor u oferente elegir el estado de origen de su emisión u oferta y, en consecuencia, la autoridad supervisora competente.

En suma, y a la vista de los dos grandes principios expuestos, la aplicación en la Comunidad (una vez llevada a cabo la oportuna trasposición) de lo recogido en la Directiva 2003/71/CE va, sin duda, a intensificar la competencia entre los mercados comunitarios por hacer suyas las ofertas públicas y admisiones a negociación de valores de renta fija, objetivo éste para cuya consecución se ofrecerán marcos legales más baratos y ágiles que, de no hallar respuesta en los mercados españoles y su regulación, podrían traer consigo la pérdida de un negocio de importante crecimiento en nuestro país.

Baste recordar a este respecto que en el año 2004 las emisiones de renta fija privada alcanzaron en España la cifra de 328.202 millones de euros (lo que supuso un crecimiento del 44 % respecto al volumen emitido en 2003), superando, asimismo, el saldo vivo en circulación los 300.000 millones de euros (cifra notablemente superior a los 200.000 millones del año anterior).

Nos hallamos, en consecuencia, ante un sector del mercado financiero de importancia creciente que, dadas las reformas impulsadas desde las instancias comunitarias, ha requerido la intervención del legislador español, quien está tratando de ofrecer un mercado atractivo para los emisores y oferentes a través de la reducción de los costes de emisión, como se analizará en posteriores apartados.

Es a esta eliminación de requisitos superfluos a la que responde el nuevo artículo 30.ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores («LMV»), introducido por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, convalidado (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución) el 7 de abril de 2005. La utilización de un instrumento como el del Real Decreto-Ley, de carácter excepcional y que debe responder a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, se ha fundamentado, a tenor de lo recogido en su propia Exposición de Motivos, en el grave riesgo de inmediata deslocalización de las emisiones y las admisiones a cotización de valores hacia mercados con condiciones más favorables. En cualquier caso, y quizá también por la urgencia en la preparación y tramitación de la reforma, el artículo 30.ter de la LMV adolece de ciertas deficiencias que el propio legislador está tratando actualmente de solventar.

Modificaciones introducidas por el artículo 30.ter de la LMV. Eliminación de requisitos injustificados

Como ya se ha...

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