Fiscalidad de la Unión Europea

FISCALIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA

LEGISLACIÓN

(Fiscalidad de los productos energéticos y la electricidad)

Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que ciertos Estados miembros apliquen a los productos energéticos y la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo (DO L 157, 30-4-2004).

Esta Directiva se ha aprobado en atención a la adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea.

(Régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros de la Unión Europea)

Directiva 2004/76/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/49/CE en lo que respecta a la posibilidad ofrecida a determinados Estados miembros de disfrutar de un período transitorio para la aplicación de un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157, 30-4-2004).

Al igual que la Directiva reseñada anteriormente, esta otra Directiva se ha aprobado también en atención a la adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea.

JURISPRUDENCIA

(Impuesto sobre el Valor Añadido – servicios de mediación – lugar de realización del hecho imponible)

Sexta Directiva sobre el IVA – artículo 28 ter, parte E, apartado 3 – servicios de mediación – lugar de realización de la prestación. Asunto C-68/03. STJCCEE 27-5-2004.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en esta Sentencia que el artículo 28 ter, parte E, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al IVA, en su versión resultante de la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común de este Impuesto y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la referida Directiva 77/388/CEE, no debe interpretarse en el sentido de que se refiere exclusivamente a los servicios de mediación cuyo destinatario sea un sujeto pasivo o una persona jurídica no sometida al IVA.

Añade el Tribunal en esta Sentencia que cuando una operación de mediación está comprendida en el ámbito de aplicación del mencionado artículo 28 ter, parte E, apartado 3, de la referida Sexta Directiva, en su versión modificada, es...

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