Fiscalidad de la Unión Europea

FISCALIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA

LEGISLACIÓN

(Información arancelaria)

Reglamento (CE) 2286/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 343, 31-12-2003).

La información arancelaria vinculante que publican los Estados miembros de la Unión Europea en interés de los operadores económicos se remite a la Comisión de acuerdo con el Reglamento (CEE) 2454/93 de ésta y se almacena en una base de datos gestionada por la misma y accesible a todas las administraciones nacionales. Antes la Comisión publicaba un CDROM que incluía extractos de la base de datos, pero no mostraba información confidencial. En la actualidad la publicación de este CD-ROM se ha suspendido por razones técnicas y financieras.

Dado que es urgente que los ciudadanos tengan acceso a esta información, la Comisión debe concederles dicho acceso, publicando un extracto de la base de datos sobre información arancelaria vinculante (base de datos EBTI) en su sitio web, en el que no figuren los datos confidenciales, como la información sobre el titular o datos confidenciales sobre la composición de las mercancías. A diferencia del antiguo CD-ROM, este extracto debe incluir también imágenes, si se dispone de ellas. Pues bien, en este Reglamento se contienen las medidas tendentes a ello.

(Régimen fiscal de las sociedades matrices y filiales)

Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 7, 13-1-2004).

Con la finalidad de ampliar el alcance de las ventajas de la Directiva 90/435/CEE, el umbral de participación necesario para que una sociedad sea considerada a efectos de la misma sociedad matriz y la otra su sociedad filial se establece que se rebaje gradualmente del 25 al 10%.

En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2003/123/CE se establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma a más tardar el 1 de enero de 2005. Para empezar se establece que la condición de sociedad matriz se reconocerá por lo menos a toda sociedad de un Estado miembro de la Unión...

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