Fiscalidad local

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LEGISLACIÓN

Financiación local

Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017 (BOE de 1-10-16).

CONSULTAS DE LA DGT

Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Local dedicado a centro de ocio infantil en donde se realizan las siguientes actividades: parque infantil; fiestas de cumpleaños y fiestas para colegios; talleres de manualidades, cocina, baile, etc.; y campamentos urbanos. Clasificación en el Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 17-5-16.

"(...) Con relación a las actividades reseñadas en el escrito de consulta y por lo que se deduce de la información contenida en el mismo cabe señalar que, con arreglo a lo dispuesto por las reglas 2ª y 4ª.1 de la Instrucción, éstas se clasifican en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

En el epígrafe 981.2, "Jardines de recreo en los que la entrada es por precio", por el parque infantil.

En el epígrafe 933.9, "Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.", por las actividades de talleres de manualidades, cocina, baile, etc.

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Por lo que se refiere a la celebración de fiestas de cumpleaños y fiestas para colegios, su clasificación dependerá de la naturaleza material de la actividad de que se trate.

En este sentido, cabe señalar que, si en las citadas fiestas se sirven bebidas y comidas, dicha actividad se clasifica en el epígrafe 674.5,"Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos", siempre y cuando los servicios de hostelería o restauración se limiten exclusivamente a la celebración de las fiestas de cumpleaños o fiestas escolares sin que, en ningún caso, tales servicios puedan ser prestados al público en general. En este último supuesto, si se prestasen los servicios de restauración al público en general la actividad se clasificará en el epígrafe 673.2, servicios prestados en "Otros cafés y bares".

En cuanto a lo que en el escrito de consulta se denomina "campamentos urbanos", cabe indicar que no se puede determinar una rúbrica concreta a falta de mayor concreción acerca de la actividad o actividades que efectivamente se realicen, ya que su clasificación dependerá de la naturaleza material de la misma.

A título de ejemplo se citan las siguientes:

La actividad consistente en guardería para niños, se clasifica en el epígrafe 931.1 de la sección primera, "Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente";

La actividad de organización de seminarios y de talleres sobre materias tales como idiomas, informática, fotografía, etc. En el epígrafe 933.9, "Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.";

La organización de excursiones y visitas culturales, en el grupo 755 de la sección primera, "Agencias de viajes".

La prestación de servicios de animación sociocultural en el epígrafe 966.9 de la sección primera, "Otros servicios culturales n.c.o.p." (...)".

El consultante pregunta si por la realización de actividades de mediación e interpretación y traducción de textos jurídicos y notariales, debe darse de alta en el Impuesto o en algún otro censo. Consulta Vinculante de la DGT de 17-5-16.

"(...) En el presente caso, según parece deducirse de la información facilitada en el correspondiente escrito, el consultante se encuentra dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Re-

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tenedores en el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del IAE y ha celebrado contratos con empresas para la realización de actividades de mediación e interpretación y traducción de textos jurídicos y notariales.

Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, y considerando que el consultante realiza las actividades de referencia por cuenta propia, aunque en el correspondiente escrito no se menciona la naturaleza de los contratos suscritos con las empresas referidas, éste no tendrá la obligación de darse de alta en la matrícula del IAE, por su condición de persona física, al resultar exento por todas sus actividades económicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82.1.c) del TRLRHL, ni, adicionalmente, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el que ya está dado de alta, por realizar las actuaciones que se citan en el escrito de consulta (mediación e interpretación y traducción de textos jurídicos y notariales), si las mismas se encuentran amparadas por el estatuto profesional de abogado y su correspondiente Colegio Oficial (...)".

La consultante es una empresa dedicada a la hostelería y la organización de eventos que lleva a cabo acciones formativas para desempleados, los cuales no pagan cantidad alguna, a...

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