Fiscalidad local

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Legislación
Impuestos
(Impuesto sobre Actividades económicas)

Resolución de 16 de junio de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2006, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dicha cuotas (BOE de 4 de julio de 2006).

Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera (BOE de 18 de julio de 2006).

Artículo Sexto: Bonificación en el Impuesto del 50 por 100 de las cuotas para el transporte por carretera en los años 2006 y 2007 para actividades clasificadas en los grupos 721 y 722.

Financiación local

Real Decreto 918/2006, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para proyectos de acción social a favor de las personas mayores en situación de dependencia (BOE de 29 de julio de 2006).

Real Decreto-Ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE de 29 de agosto de 2006).

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Artículo 3: Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2006 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios.

Se concede también una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2006 a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados. Esta reducción seráproporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

Las exenciones y reducciones mencionadas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios fiscales indicados, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrápedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en los tributos locales que se produzcan por esta medida serácompensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Consultas de la DGT
Impuestos
(Impuesto sobre Actividades Económicas)

La entidad consultante desarrolla las siguientes actividades: servicios variados de atención psicopedagógica, (de la redacción de la consulta parece que no se prestan servicios de psicología clínica,) y servicios de formación para personas con retraso mental, empresas y comunidad universitaria sobrePage 213materia y temas psicopedagógicos. Tributación en el Impuesto de las operaciones descritas. Consulta Vinculante de la DGT de 19-4-2006.

"(...) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el "mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, darálugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que "con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

La regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen.

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el grupo 932 de la sección primera la actividad de "Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior", el cual engloba:

- El epígrafe 932.1, "Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior".

- El epígrafe 932.2, "Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior".

Por tanto, la sociedad consultante cuya actividad consiste en proponer una oferta educativa integral y amplia para una Page 214gama muy distinta de destinatarios (personas con retraso mental, empresas, universitarios, etc.) deberádarse de alta en el epígrafe o epígrafes que correspondan (según las clases que realmente imparta) del grupo 932 de la sección primera de las Tarifas, anteriormente mencionado.

Por otro lado, si la sociedad consultante realiza actividades sanitarias propias de un gabinete psicopedagógico, deberádarse de alta, además, en el epígrafe 942.9 de la sección primera, "Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo", sin perjuicio del apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción, que dispone que "El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos" (...)".

Profesionales que han constituido una sociedad civil cuyo objeto es la gestión y administración del local donde los socios realizarán su actividad profesional de manera independiente. La sociedad civil serála titular del contrato de arrendamiento del local, así como de los distintos contratos de suministros y gastos comunes, procediendo al cobro de una cuota mensual a cada socio, en la que repercutirála totalidad de los gastos comunes. En relación con el Impuesto se desea saber si la sociedad civil debe causar alta por la actividad desarrollada y, en su caso, epígrafe. Consulta Vinculante de la DGT de 10-5-2006.

"De conformidad con lo dispuesto en la Regla 2 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas...

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