Fiscalidad local

LEGISLACIÓN

FINANCIACIÓN LOCAL

Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales (BOE 11-2-2006).

CONSULTAS DE LA DGT

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Epígrafe o Epígrafes de las Tarifas del Impuesto en que deben darse de alta las siguientes actividades:

- Rematantes de madera en explotaciones forestales de su propiedad.

- Rematantes de madera en fincas propiedad de terceros.

Consulta Vinculante de la DGT de 19-11-2005.

"(...) resulta que el ejercicio de actividades forestales no se encuentra sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas y, en consecuencia, tales actividades no serán objeto de gravamen por dicho impuesto.

Esta exclusión del ámbito de aplicación debe entenderse referida no sólo a la actividad forestal propiamente dicha, sino también a cualquier otra que se derive de ésta, tal como la preparación de montes, desbroces, apertura de pistas, apeo, desrames de árboles, etc., siempre que su ejercicio corresponda al titular de la actividad de la explotación forestal y las actividades derivadas de ésta no se realicen para terceros.

Por el contrario, cuando dichas actividades forestales o actividades derivadas de la misma se realicen para terceros, así como cuando el titular de estas actividades no coincida con el titular de la actividad forestal propiamente dicha, las mismas quedarán sujetas al impuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.1 del TRLRHL.

Por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas quienes realicen trabajos forestales en las tierras de las que sean titulares, bien porque sean propietarios de las mismas, bien porque les hayan sido cedidas en explotación, por tratarse de actividades excluidas del gravamen de acuerdo con el artículo 78.2 del TRLRHL.

Así pues, no tienen que darse de alta en ningún Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la realización de las actividades forestales ni por la venta al por mayor y al por menor o la exportación de los productos objeto de su propia actividad, siempre que tales actividades comercializadoras se efectúen en las propias explotaciones o fincas de que sean titulares.

Sin embargo, el comercio al por mayor o al por menor de los productos forestales obtenidos en las explotaciones, efectuado en otros lugares distintos a los...

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