Fiscalidad Internacional

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Legislación

Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009 (BOE 13-4-2015).

Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015 (BOE 23-4-2015).

Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Tokio el 3 de octubre de 2013 (BOE 25-4-2015).

Jurisprudencia

Tributación de dividendos pagados de Reino Unido a España: la aplicación del convenio no puede causar una doble no-imposición. STS 2-3-2015.

Fundamento jurídico 10º: 1) Preceptos infringidos:

Considera la demandante que han sido infringidos los artículos 10.3 a) ii y b) y 24.2 a) del Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición de 21 de octubre de 1975 y los artículos 28 y 29 de la Ley 43/1995 acerca de la Deducción por Doble Imposición Internacional Dividendos de VODAFONE ejercicios 2000 y 2001.

2) Hechos generadores de la regularización practicada:

La regularización inspectora consistió en negar el derecho de las entidades Cántabra de Inversiones, S.A. (CANDINSA) y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. a la deducción por

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doble imposición internacional aplicada por las referidas entidades en los ejercicios 2001 y 2002 por razón de los dividendos percibidos de la sociedad británica VODAFONE UK de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 24 del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Londres el 21 de octubre de 1975, publicado en el BOE de 18 de noviembre de 1976.

Las entidades pertenecientes al grupo fiscal Cántabra de Inversiones, S.A. (CANDINSA) y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. (BSCH) han percibido en los ejercicios 2001 y 2002 dividendos procedentes de la sociedad británica VODAFONE. Durante las actuaciones inspectoras se puso de manifiesto que las referidas entidades, para evitar la doble imposición, habían aplicado simultáneamente las letras a) y b) del artículo 24.2 del Convenio entre España y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble...

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