Fiscalidad internacional

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Legislación

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la creación de dos Centros de cooperación policial y aduanera, al amparo del artículo 4.2 del Acuerdo entre ambos Estados sobre cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera de 19 de noviembre de 2005, hecho en Lisboa el 28 y 31 de julio de 2009 (BOE 8-2-2012).

Jurisprudencia

Método de imputación para eliminar la doble imposición y gastos de dirección y generales de la casa central del establecimiento permanente. STS 20-11-2011.

Fundamento jurídico 5º: “la entidad recurrente, respecto de los establecimientos permanentes en EE.UU., efectuó una deducción para evitar la doble imposición (artículo 29 bis de la Ley 43/1995), por un importe que era el resultado de aplicar el tipo del 35% al resultado contable de aquellos, sin contar las cantidades correspondientes a los gastos de dirección y generales imputados a los mismos.

De esta forma, resulta que los gastos del establecimiento permanente se deducen por la central, pero al mismo tiempo se aplica el 35% sobre el resultado contable, lo que supone eliminar la doble imposición con déficit de imposición.

Por ello, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Sociedades , procede aplicar el tipo del 35% sobre el resultado contable con deducción de los gastos de dirección y generales imputables al establecimiento. Con este "modus operandi" se elimina la doble imposición y en cambio, no se origina déficit de tributación.”

Se incluyen en la base imponible de un establecimiento permanente las rentas derivadas de actividades que no han sido determinantes para afirmar la existencia un establecimiento permanente. Interpretación dinámica de los convenios para evitar la doble imposición. STS 12-1-2012.

Fundamento jurídico 4º: “El Convenio para evitar la doble imposición entre el Estado Español y la Confederación Suiza (firmado el 26 de abril de 1966) establece en su artículo 7 que "los beneficios de

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una empresa en un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa efectúe operaciones en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente situado en él".

El artículo 5 se dedica a la definición de dicho establecimiento y se transcribe a continuación en lo que interesa al presente recurso de casación:

"1. A los efectos del presente Convenio, la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios en el que una empresa efectúe toda o parte de su actividad.
2. La expresión "establecimiento permanente" comprende, en especial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres;
f) las minas, canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales;
g) las obras de construcción o de montaje cuya duración exceda de doce meses
3. El término "establecimiento permanente" no comprende:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o...

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