Fiscalidad Internacional

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Legislación

Corrección de errores de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 7-3-2007).

Orden EHA/564/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación (BOE 14-3-2007).

Se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/84/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por la que se adapta la Directiva 2002/94/CE, en el ámbito de la fiscalidad, a consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (referencias a Bulgaria y Rumanía).

Protocolo que modifica el Convenio de 26 de abril de 1966 entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 29 de junio de 2006 (BOE 27- 3-2007).

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Abu Dhabi el 5 de marzo de 2006 (BOE 28-3-2007).

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y Page 141 prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005 (BOE 29-3-2007).

Consultas de la DGT

Tributación de retribuciones pagadas por una empresa francesa a un residente en España en pago de la prestación del servicio correspondiente a la función de director general de la primera. Consulta de la DGT de 22-8-2006.

"El artículo 7.1 del Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997), dispone lo siguiente: "Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a este establecimiento permanente". De acuerdo con lo anterior, si la entidad residente en Francia y perceptora de las cantidades satisfechas por la entidad consultante, no opera en nuestro territorio a través de un establecimiento permanente, sus beneficios sólo podrán ser sometidos a tributación en Francia. En este caso y conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo de 5/2004, de 5 de marzo, BOE de 12 de marzo, en adelante TRLIRNR, no procederá la práctica de retención o ingreso a cuenta respecto de dichos rendimientos, todo ello sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de dicho artículo. Por el contrario, si la entidad residente en territorio francés operase en España a través de un establecimiento permanente le será de aplicación el régimen de tributación previsto en el capítulo IIIPage 142del TRLIRNR y en este supuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del TRLIRNR, la entidad consultante deberá proceder a la práctica de retención o ingreso a cuenta respecto de las cantidades que satisfaga al citado establecimiento permanente. Por lo que se refiere a la persona física que ejerce el cargo de director general en la entidad consultante y como consecuencia de que su residencia fiscal está situada en España, dicha persona tendrá la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su renta mundial, debiendo la entidad consultante practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que le satisfaga su pagador, entidad residente en Francia pero vinculada con la consultante en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 101.2 segundo párrafo, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, BOE de 10 de marzo, desarrollado en el artículo 74.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, BOE de 4 de agosto".

Tributación de los pagos a un no residente por excesos de adjudicación en una herencia y obligación de retención del 5 por 100 a tenor del art. 25.2 LIRNR: importancia de la tributación del...

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