Fiscalidad internacional

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Legislación

Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009 (BOE 12-4-2011).

Resolución de 11 de abril de 2011, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) (BOE 25-4-2011).

Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010 (BOE 16-5-2011).

Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio (BOE 16-5-2011).

Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE 17-5-2011).

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la

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evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010 (BOE 26-5-2011).

Jurisprudencia

Incompatibilidad de la norma interna española sobre subcapitalización con el Derecho Comunitario: deducibilidad de los intereses relacionados con los capitales que excedan la ratio fijada en la norma. STS de 6 4 2011.

Fundamento jurídico 4º: "La sentencia de instancia reconoce ex presamente que con arreglo a las normas internas de subcapitaliza ción, la regularización llevada a cabo por la Inspección era adecuada, pues examinado los datos del expediente administrativo, y los infor mes bancarios solicitados por la Inspección, llegó a la conclusión de que conforme al CERU, el préstamo concedido no obedecía a la buena fe comercial y, por tanto, eran aplicables las normas sobre subcapita lización. Ahora bien, aún llegando a esta conclusión, estima el recurso y considera ilegal la Norma Foral 21, porque en aplicación de la nor mativa europea y de la sentencia Lankhorst del TJCE la diferencia de trato entre filiales residentes en función del domicilio de su sociedad matriz constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento, prohi bido por el art. 43 del TCE, al hacer menos atractivo el ejercicio de esa libertad por parte de sociedades domiciliadas en otros Estados Miem bros, las cuales, en consecuencia, podrían renuncia a la adquisición, creación o mantenimiento de una filial en el Estado miembro que adopte dicha disposición.

No existe, por tanto, la infracción de los artículos citados en los dos primeros motivos, habida cuenta que la sentencia en un primer mo mento resuelve de conformidad con ellos, pero dada la prevalencia del Derecho Europeo, estima el recurso por aplicación de éste.

En relación con el tercer motivo esta Sala en su sentencia de 21 de febrero de 2008 ha señalado que:

"CUARTO Ha de reconocerse que el ordenamiento comunitario impide situaciones discriminatorias en el ámbito de la Comunidad Europea, con carácter general, al prohibir la discriminación por razón de nacionalidad en el art. 12 del Tratado. Esta prohibición de carácter general, se concreta en otras disposiciones que tratan de garantizar la libertad de circulación de personas, servicios y capitales en los artícu los 39, apartado 2 (libre circulación de trabajadores), 43, y 48 (dere cho de establecimiento) 49 (libre circulación de servicios) y 56 (libre circulación de capitales). El Tribunal de Justicia de las Comunidades

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Europeas ha tenido ocasión de reiterar la aplicabilidad directa de las...

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