Fiscalidad estatal

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Legislación
Ley general tributaria y procedimientos

Orden EHA/1806/2007, de 14 de junio, por la que se establece el ingreso en periodo voluntario de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias devengados con ocasión de importación de bienes, se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 20-6-2007).

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet (BOE 26-6-2007).

Fiscalidad directa
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Real Decreto-Ley 5 /2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del Page 82 mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas (BOE 23-6-2007).

El Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrolla, para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fiscalidad indirecta
(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Real Decreto-Ley 5 /2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas (BOE 23-6-2007).

El Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrolla, para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(Tasas estatales y otras exacciones)

Real Decreto-Ley 5 /2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del Page 83 mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas (BOE 23-6-2007).

Se declara la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE 23-6-2007).

Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual para incluir un canon que tendrán que pagar los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, y por el cual se remunerará a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. El Real Decreto por el que se establezca la cuantía contemplará asimismo los mecanismos de colaboración necesarios entre el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración que afecten a establecimientos de titularidad pública. Hasta la aprobación de referido Real Decreto, se exigirá una cuantía de 0,2 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo en los establecimientos citados en dicho apartado.

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Jurisprudencia
Fiscalidad directa
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Transmisión de terrenos que debe calificarse como transmisión de empresa y seguir el régimen de los incrementos y disminuciones patrimoniales y no el los rendimientos de actividades económicas: concepto de empresa o negocio a efectos del IRPF. STS 7-3-2007.

Fundamento jurídico 2º: "... Así expuestas las cosas, hay que poner de relieve que es cierto que en el Derecho interno español no existe un concepto de la venta o cesión del negocio, habiéndose dicho por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 13 de febrero de 1992, que "a la complejidad del contrato de "venta de un negocio" se une la falta de disposiciones adecuadas, dentro del ordenamiento jurídico, que la regulen".Sin embargo, nada impide que la autonomía de la voluntad de las partes y su consentimiento resulten suficientes para hacer posible la venta del negocio como conjunto orgánico, con causa única referida al mismo y sin perjuicio de que a efectos de obtener la titularidad de alguno de los elementos que componen la "universitas", se tengan que observar las reglas especiales establecidas en la ley. En cualquier caso, la posibilidad de que hablamos, es contemplada en diversidad de disposiciones, fundamentalmente de carácter administrativo, fiscal y laboral.

La Sentencia recurrida es consciente de la idea de empresa como conjunto organizado de bienes y derechos, a la que atribuye el carácter de "universitas iuris", pero excluye que en el caso planteado exista transmisión de empresa por las siguientes razones:

  1. ) Porque "expresamente se declara que los bienes y derechos transmitidos no constituyen la totalidad de los patrimonios empresariales de los vendedores, con exclusión de diversas fincas inmuebles y del negocio de hostelería".

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  2. ) Porque -y esto lo considera la sentencia como muy importante- la transmisión tiene lugar "sin que el adquirente "Inmobiliaria P., S.A.", se haga cargo de ningún pasivo o deuda de las explotaciones inmobiliarias transmitidas".

    Dicho esto, resulta preciso afirmar, en primer lugar, que en el contrato de compraventa contenido en la escritura de 29 de diciembre de 1988, queda reflejado claramente que la transmisión comprende el negocio de hostelería, pues en el Expositivo XI de aquella, se pone de manifiesto que la entidad "Hotel G., S.A."., "es dueña de un negocio de hostelería" entre cuyos elementos figuran el "Hotel C.", denominado "Hotel G., S.A." y las parcelas que igualmente se describen, teniendo "calificación hotelera" o de "servicios" (depósito de aguas) y dicho negocio de hostelería está igualmente incluido en la transmisión, según consta claramente en la Cláusula segunda, debiéndose añadir que, la compradora, "Inmobiliaria P., S.A.", se hace cargo de todo el personal de cada uno de los negocios.

    Frente a ello, sí que es cierto también que quedan excluidos de la transmisión determinados bienes inmuebles y en concreto el resto de las registrales identificadas en la Cláusula Décimo Primera de la escritura pública de venta y que son objeto de segregación en la misma por parte de los distintos vendedores, debiéndose destacar que, en lo que respecta a la recurrente, la única parcela que queda excluida, es el resto de la núm. 006, procedente de la registral núm. 005 (en la que habiéndose producido dos segregaciones de 1002 m2, queda un resto de 1866m2).

    Pero dicho esto, también es preciso poner de relieve que en el escrito de demanda, la hoy recurrente señalaba que las fincas registrales no incluidas en la transmisión, se encontraban en aquél momento, pendientes de cesión al Ayuntamiento de Marbella, aportando certificado de la sociedad de tasación "K., S.A.", en la que se manifestaba que como consecuencia del estudio y valoración de los negocios de los Sres. Luis Miguel Alejandra José María Víctor...

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