Fiscalidad Estatal

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Legislación

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española (BOE 1-6-2006).

Resolución de 29 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios (BOE 19-6-2006).

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden EHA/1867/2006, de 14 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE 15-6-2006). Page 134

Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2006, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE 30-6-2006).

(Impuesto sobre Sociedades)

Resolución 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006, en relación con la Ayuda de Estado n.º E 22/2004-España. BOE 24-6-2006.

Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2006, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (30-6-2006).

Fiscalidad indirecta

(Impuestos Especiales/Renta de Aduanas)

Resolución de 1 de junio de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio (BOE 3-6-2006).

Real Decreto 774/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE 24-6-2006). Page 135

La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, ha introducido modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que demandan a su vez la adaptación de los correspondientes preceptos del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Así, entre las adaptaciones del Reglamento derivadas de las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992 destacan la introducción de un Título III relativo al nuevo Impuesto Especial sobre el Carbón, la extensión a los biocombustibles de las normas hasta ahora solamente dedicadas a los biocarburantes y el establecimiento de las previsiones necesarias respecto del gas natural como producto comprendido en la tarifa primera del impuesto pero que no queda sometido a todas las formalidades ordinarias propias de dicha condición. Asimismo, la unificación en el epígrafe 1.6 del tipo impositivo aplicable al gas licuado de petróleo utilizado como carburante obliga a suprimir el procedimiento establecido para la aplicación de los tipos diferenciados que se establecían en dicho epígrafe y en el desaparecido epígrafe 1.7. No obstante, un procedimiento similar se introduce para la aplicación diferenciada de los nuevos epígrafes 1.9 y 1.10.

Por otra parte, en atención a la experiencia adquirida y a las nuevas realidades en el desarrollo de las actividades industriales y comerciales relacionadas con los bienes objeto de los impuestos especiales, se modifican igualmente otros preceptos del Reglamento de los Impuestos Especiales. Entre estas modificaciones cabe destacar: las relativas a las redes de oleoductos y gasoductos como depósitos fiscales y al control de los productos que circulan por las mismas; la fijación de condiciones especiales para la autorización de depósitos fiscales cuya activi-Page 136dad se limita exclusivamente a productos de la tarifa 2.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos; la extensión a todos los biocarburantes y biocombustibles del sistema de aplicación del tipo impositivo que hasta ahora sólo estaba establecido para el ETBE; la autorización para, bajo ciertas condiciones, mezclar biocarburantes fuera de régimen suspensivo; el establecimiento de porcentajes reglamentarios de pérdidas en relación con los biocarburantes; el establecimiento de un coeficiente corrector que impide la doble contabilización de la gasolina y biocarburantes que, tras su recuperación en forma de vapor, es reintroducida en fábricas y depósitos fiscales; la acreditación por los particulares del pago del impuesto exclusivamente a través de la precinta de circulación cuando se trate de productos que incorporan tal documento; la no exigencia de marcas fiscales respecto de bebidas derivadas de muy baja graduación presentadas en envases de reducida capacidad; la vinculación de la periodicidad en la realización de recuentos de existencias al período de liquidación que corresponda al sujeto pasivo y no al trimestre, como ocurría hasta la fecha, entre otros.

Jurisprudencia

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Duración del procedimiento de inspección antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de...

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