Fiscalidad autonómica

Páginas117-125

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Ley 6/2010, de 11 junio. Ley reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 24-6-2010).

El artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla la aprobación de una ley en la que se regule la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, instrumentada a través de un fondo de nivelación municipal de carácter incondicionado.

La presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los recursos económicos de aquella, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional.

La ley crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter incondicionado, y establece los criterios para la dotación, distribución y evolución dinámica del mismo, con la finalidad de apoyar las haciendas locales andaluzas.

Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad (BOJA 9-7-2010).

(Asturias)

Ley 5/2010, de 9 julio. Medidas urgentes de contención del gasto en materia tributaria para la reducción del déficit público (BOPA 14-7-2010).

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(Canarias)

Orden de 27 mayo 2010. Establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24-5-1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria (BOC 9-6-2010).

(Castilla-La Mancha)

Decreto 182/2010, de 6 julio. Regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (BOCyL 9-7-2010).

(Castilla y León)

Decreto-ley 1/2010, de 3 junio. Establece medidas urgentes de adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20-5-2010, del Gobierno de la Nación (BOCyL 4-6-2010).

(Cataluña)

Ley 19/2010, de 7 junio. Normas reguladoras del impuesto sobre sucesiones y donaciones (DOGC 11-6-2010).

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre), de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas dispuso que la reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones, reforma que no debe limitarse a la aprobación de unas normas reguladoras de los aspectos cuantitativos más relevantes, y en este sentido ordena al Gobierno que presente un nuevo proyecto de ley que aborde una regulación completa del impuesto. La presente Ley, pues, da cumplimiento a este mandato, dentro del marco de las competencias normativas que tiene hoy reconocidas la Generalidad a través de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre), por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

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La Ley presente reúne en un solo texto y sistematiza la normativa propia vigente, que se hallaba dispersa en varias leyes de acompañamiento de los presupuestos.

La Ley contiene un total de setenta y cinco artículos, agrupados en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I contiene las disposiciones referidas a las adquisiciones por causa de muerte, y regula, concretamente, las reducciones aplicables a la base imponible del tributo. En este primer bloque se recogen las reducciones ya existentes, con incremento de los importes de la reducción por discapacidad y por seguros de vida, y, además, se eleva hasta el 97% el porcentaje de reducción en caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales.

Por otro lado, se crea como propia la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante, sí que tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y una antigüedad que las hace merecedoras de disfrutar del beneficio fiscal, siempre y cuando mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años. Es en este sentido que la ampliación del alcance de la...

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