Fiscal

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas227-

RESUMEN DE CONSULTAS, SENTENCIAS Y LEGISLACIÓN

1. CONSULTAS 1.1. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

1.1.1. Entrega de un solar a cambio de pisos a construir

La consulta ha sido formulada por los propios servicios de Inspección. La D.G.T. en su respuesta distingue las siguientes situaciones:

  1. - Constitución de una comunidad para promoción y construcción, siendo comunero el propietario del solar, aportando éste a la comunidad. En este momento para el inicial propietario del solar no hay alteración patrimonial tributable. Se desplazará al momento en que se disuelva la comunidad y se le adjudiquen los metros cuadrados de construcción que le correspondan.

  2. - Permuta primero el solar y luego constituye o no una comunidad para promoción y construcción. En el momento en que el solar se permute por obra futura se origina un incremento o disminución patrimonial tributable. La posterior o no constitución de comunidad tendrá su tratamiento fiscal con independencia de la operación inicial y a valores iguales de aportación y adjudicación por la disolución de la comunidad, la tributación sería nula.

Todo lo anterior sin perjuicio de los posibles incrementos o disminuciones en la posterior venta a terceros.

1.2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.2.1. Gastos no deduábles

  1. Sociedad que presenta complementaria sin requerimiento previo y con recargo único del 10% o del 50% (depende del tiempo transcurrido desde la finalización del período voluntario a la presentación de la complementaria), se cuestiona la deducibilidad Fiscal de este recargo.

    La D.G.T. (21-09-94), niega la deducibilidad al no ser necesario para la obtención de ingresos.

    Comentario:

    Una vez más la respuesta de la Administración para la deducibilidad fiscal de un gasto se basa en la "necesidad" del mismo para obtener ingresos.

  2. Se plantea de nuevo ladeducibilidad de las retribuciones de los administradores.

    La D.G.T.( 06-05-94) considera:

    - la retribución a los administradores es gasto deducible si responde a la prestación de servicios profesionales y no suponga retribución al capital.

    - Consecuencia de lo anterior se debe contabilizar en la partida de gastos correspondiente.

    - No pueden exceder del 10% de los beneficios después de impuestos, siempre que se contemple en los Estatutos y se satisfaga el dividendo correspondiente.

    Comentario:

    La Administración lo que no acepta es que a través de retribuciones de personal consideradas deducibles se satisfagan retribuciones de capital es decir...

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