Fiscal
Autor | Col.legi de Notaris de Catalunya |
Páginas | 227- |
RESUMEN DE CONSULTAS, SENTENCIAS Y LEGISLACIÓN
1. CONSULTAS 1.1. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
1.1.1. Entrega de un solar a cambio de pisos a construir
La consulta ha sido formulada por los propios servicios de Inspección. La D.G.T. en su respuesta distingue las siguientes situaciones:
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- Constitución de una comunidad para promoción y construcción, siendo comunero el propietario del solar, aportando éste a la comunidad. En este momento para el inicial propietario del solar no hay alteración patrimonial tributable. Se desplazará al momento en que se disuelva la comunidad y se le adjudiquen los metros cuadrados de construcción que le correspondan.
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- Permuta primero el solar y luego constituye o no una comunidad para promoción y construcción. En el momento en que el solar se permute por obra futura se origina un incremento o disminución patrimonial tributable. La posterior o no constitución de comunidad tendrá su tratamiento fiscal con independencia de la operación inicial y a valores iguales de aportación y adjudicación por la disolución de la comunidad, la tributación sería nula.
Todo lo anterior sin perjuicio de los posibles incrementos o disminuciones en la posterior venta a terceros.
1.2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.2.1. Gastos no deduábles
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Sociedad que presenta complementaria sin requerimiento previo y con recargo único del 10% o del 50% (depende del tiempo transcurrido desde la finalización del período voluntario a la presentación de la complementaria), se cuestiona la deducibilidad Fiscal de este recargo.
La D.G.T. (21-09-94), niega la deducibilidad al no ser necesario para la obtención de ingresos.
Comentario:
Una vez más la respuesta de la Administración para la deducibilidad fiscal de un gasto se basa en la "necesidad" del mismo para obtener ingresos.
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Se plantea de nuevo ladeducibilidad de las retribuciones de los administradores.
La D.G.T.( 06-05-94) considera:
- la retribución a los administradores es gasto deducible si responde a la prestación de servicios profesionales y no suponga retribución al capital.
- Consecuencia de lo anterior se debe contabilizar en la partida de gastos correspondiente.
- No pueden exceder del 10% de los beneficios después de impuestos, siempre que se contemple en los Estatutos y se satisfaga el dividendo correspondiente.
Comentario:
La Administración lo que no acepta es que a través de retribuciones de personal consideradas deducibles se satisfagan retribuciones de capital es decir...
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