Fiscal

AutorConcha Carballo Casado
Páginas201-206

FISCAL

RESUMEN DE CONSULTAS, RESOLUCIONES Y LEGISLACIÓN

1. CONSULTAS.

1.1. Impuesto Renta Personas Físicas.-

1.1.1. Gastos deducibles en fincas arrendadas.

Los gastos de conservación y reparación tienen la consideración de gastos deducibles siempre que el inmueble se encuentre arrendado o subarrendado en el momento en que se incurra en el gasto, o bien cuando se pueda justificar adecuadamente la correlación entre los gastos y los ingresos derivados del arrendamiento, resultando para ello preciso que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a ofrecer el inmueble en arrendamiento a terceros y no al disfrute del titular o familiares.

D.G.T. 24-01-94

1.1.2. Deducción en vivienda habitual. Sustitución del préstamo para financiarla.

La sustitución de un préstamo para la adquisición de vivienda habitual por uno nuevo, produce simplemente la modificación de las condiciones de financiación iniciales. Serán las cuantías anuales de amortización del nuevo préstamo las que permitirán el derecho a la deducción por este concepto, siempre que, además:

  1. el importe del nuevo préstamo no sea superior al cancelado. Si fuera superior, la parte de las cuotas de amortización del exceso, no será deducible. Tampoco los intereses que corresponda al exceso.

  2. Los gastos de cancelación y constitución del préstamo son calificados fiscalmente como intereses.

D.G.T. 01-03-94

1.1.3. Deducción vivienda habitual Vivienda adquirida por herencia o donación.

Cabe deducir los gastos (Impuesto, plusvalía municipal, Notario, Registro, Gestor etc), ocasionados por la aceptación de donación o herencia de una vivienda habitual.

D.G.T. 15-12-93

1.1.4. Deducción vivienda habitual Rehabilitación.

Para que los gastos de rehabilitación de una vivienda habitual sean deducibles como adquisición de vivienda, deben cumplirse las condiciones establecidas en el R.D. 2329/83 de 28 de Julio.- R.D. 1494/87 de 4 de Diciembre.-224/89 de 3 de Marzo.-1932/1991 de 20 de Diciembre y 726/1993 de 14 de Mayo. Se requiere la calificación de las obras de rehabilitación por la Administración competente.

D.G.T. 05/10/93 y 20/12/93

1.2. Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.2.1. Sujeción a IVA por la entrega de una parcela de terreno por un Ayuntamiento para iniciar una promoción urbanística.

Una Entidad Pública tendrá el carácter de empresario o profesional cuando realice actividades empresariales o profesionales o adopte forma mercantil o realice la promoción de edificaciones o urbanizaciones de terceros.

Las entregas de bienes y servicios que realicen en el desarrollo de tales actividades, estarán sujetas al IVA salvo que queden amparadas por la no sujeción de la Ley.

En resumen, habrá que estar a la afectación del inmueble a usos empresariales o profesionales por el transmitente para determinar o no la sujeción al Impuesto. Las entregas de bienes estarán sujetas si el bien estaba afecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR