Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas.Valencia. Tasas sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana ( DOGV de 31-12-02).

(…)

CAPÍTULO II

Artículo 38

Se modifica el apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero), la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

364

Tipo de máquina

Cuota anual (euros)

  1. Tipo "B" (recreativas con premio)

    1.1. De un sólo jugador

    3.832,86

    1.2. En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás.

    1.2.1. De dos jugadores

    7.665,71

    1.2.2. De tres o más jugadores

    7.665,71+1.920

    (N es el número de jugadores y Pm el precio máximo autorizado de la partida) × N × Pm

  2. Tipo "C" (azar)

    5.950,50

    En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo «B», la cuota tributaria de 3.832,86 euros se incrementará en 69,96 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subidadeberán...

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