Finalidad y efecto discriminatorio de los títulos nobiliarios

AutorManuel de Peralta y Carrasco
Páginas127-129

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El fin de toda merced es dignificar y ensalzar a un determinado ciudadano en su persona, y en su caso, en la de sus descendientes o cualesquiera otros miembros de su linaje, según la voluntad del Monarca manifestada en la Carta de Concesión; así, el Real Decreto de 1 de octubre de 1853 sobre Concesión de mercedes de títulos de Castilla sin necesidad del de Vizconde: (prohibición de rehabilitar títulos cancelados) establecía en el art. 3: «Para nueva concesión de vizcondado y de baronía se necesitará justificar servicios personales (no premiados antes con otras mercedes, distinciones o ascensos) a favor de la nación y del Trono, así como las rentas y demás requisitos que exigen las leyes».

En ese sentido se manifestó el Decreto de 25 de junio de 1874325 en su preámbulo, al decir que: «los relevantes merecimientos de los ciudadanos han de tener proporcionada recompensa, y ninguna ha parecido más propicia en dilatada serie de siglos, que la de perpetuar con su nombre el recuerdo de famosas hazañas o de eminentes servicios al Estado, en tales casos, antes que la Autoridad, es la opinión pública quizá, quien aclamando con la voz del entusiasmo el mérito de insignes patricios, lega sus nombres a la posteridad para ejemplo de grandes virtudes y noble estimulo de la gloria..., resultando más exacto, acaso, aunque penoso, confesar que esas distinciones sólo ofenden a las pasiones dogmáticas que, empezando por negar la Patria y queriendo privar a la personalidad humana de sus nobles atributos y aspiraciones generosas, pretenden fundar en el general rebajamiento la grandeza común de los ciudadanos».

Y en sentido similar, se expresó el RD de 27 de mayo de 1912326, al decir en su Exposición de Motivos, que las Mercedes deben concederse «no sólo como

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premio a eminentes servicios prestados a la Nación y al Trono», sino también «como enaltecimiento de cualidades eminentes que sobresalen del nivel común en las distintas ramas del saber y de la actividad humana»327. Así, el mismo RD en su art. 2.º, dice: «Cuando para premiar servicios extraordinarios hechos a la Nación o a la Monarquía se trate de conceder una Grandeza de España o un título de Castilla, bastará el acuerdo del Consejo de Ministros. Fuera de este caso no se otorgará concesión alguna de esta clase, sino en virtud de expediente en que se acredite la existencia de méritos o servicios del agraciado no premiados ante-riormente, oyéndose el informe de la Diputación permanente...

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