Fernando Monet y Antón: Problemas de técnica notarial ante la nueva Ley de Propiedad Horizontal

AutorJosé Manuel Díe Lamana
Páginas531-538

Fernando Monet y Antón: Problemas de técnica notarial ante la nueva Ley de Propiedad Horizontal, en el volumen I de «Estudios de Derecho Notarial», publicado con motivo del Centenario de la Ley del Notariado, págs. 243-385.

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Después de unas consideraciones generales acerca del significado de la publicación de dicha Ley, entra el autor en el examen de la «Concepción legal de la Propiedad Horizontal», haciendo breve memoria de las tres posiciones fundamentales: teoría clásica, de propiedades singulares autónomas adicionales de un derecho de copropiedad por cuotas; teoría de la comunidad sobre el edificio y parcelación en la utilización y aprovechamiento en exclusiva del piso, que llama de la «comunidad prodiviso», y teoría de la propiedad especial, «compleja, interdependiente y funcional». Y ya de lleno en el problema, recoge los textos del artículo 396 del Código civil y primero de la Ley (tercero en la vigente, por el orden de colocación) en sus diferentes redacciones, antesPage 531 de la reforma, en el proyecto de Ley que pasó a las Cortes, en la enmienda presentada por el Ministerio de la Vivienda y, finalmente, en su vigencia actual, destacando la adscripción del antiguo artículo 396 a la teoría clásica de derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso o parte de él, y, además, un derecho conjunto de copropiedad como el proyecto de Ley, a su juicio, podía encajarse dentro de la teoría de la «propiedad especial-simple», si bien daba pie para afirmar la idea de comunidad «prodiviso», uso y disfruto privativo, en concepto de dueño, del piso e inseparablemente unido a tal uso, el del inmueble, sus pertenencias y servicios, la vuelta a la teoría clásica de la enmienda del Ministerio de la Vivienda pisos o locales objeto de propiedad separada, que llevará consigo de modo inherente un derecho conjunto de copropiedad, y, por fin, dentro de sus vaguedades, la posibilidad, a la vista del actual texto, de afirmar que la legalidad vigente considera la propiedad horizontal como propiedad especial y no como suma de una propiedad ordinaria exclusiva y de un derecho de copropiedad basándose en los siguientes argumentos principales:

  1. El que el actual artículo 396 habla de una propiedad separada que llevará inherente un derecho de copropiedad, resaltando el cambio fundamental que implica la sustitución de la palabra además, idea de suma-por la de inherente-, idea de unidad compleja.

  2. No se precisa la existencia de copropiedad, al admitirse el supuesto de edificio en régimen de propiedad horizontal perteneciente a un solo titular.

  3. El valor que pudiera darse al empleo del término .«copropiedad» queda...

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